La juez María Núñez Bolaños ha rechazado el recurso del PP-A contra su decisión de archivar la pieza 'política' de los cursos de formación y ha acusado tanto a la magistrada Mercedes Alaya como a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de elaborar "teorías sobre conspiración y tramas delictivas" que han sido "avaladas" por el PP-A, lo que ha causado un "daño" a personas "cuya honorabilidad y profesionalidad se ponen en cuestión, viéndose abocadas a defenderse como delincuentes en el proceso".
En un auto fechado el día 31 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla confirma así el archivo de la causa dictado el 11 de octubre de 2016, que ha sido avalado por la propia Fiscalía Anticorrupción, y pone de manifiesto que el PP-A, en su recurso de reforma, "alega tan sólo aspectos formales, sin rebatir ni una sola de las cuestiones jurídicas esgrimidas como fundamento del sobreseimiento y archivo" de la investigación.
La juez relata que en el auto de archivo "se explica detalladamente cuál ha sido el objeto de investigación" en este procedimiento, cuya "dinámica o criterio operativo es muy similar a la ya rechazada" en relación a la investigación por las irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de la agencia IDEA, donde ha criticado a Alaya por "empezar la casa por el tejado".
Así, señala que la causa nace sobre la "hipótesis elaborada" por la UCO tras "analizar e interpretar" los informes de la Cámara de Cuentas e interventores tanto en los informes de Auditoría de Cumplimiento del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), ejercicio 2012, como los informes especiales de control sobre las delegaciones provinciales del SAE relativos a los ejercicio 2009 a 2012.
"HIPÓTESIS" FORMULADA POR LA GUARDIA CIVIL
De este modo, la UCO "formula la hipótesis de que dichas irregularidades administrativas, detectadas tanto en la concesión, justificación y liquidación de las subvenciones, eran fruto de una actuación concertada y coordinada desde el SAE, fruto de una organización criminal, de una asociación ilícita, que comprendía toda la comunidad autónoma de Andalucía, desde la Dirección General a todas las delegaciones provinciales, quienes de forma concertada y bajo instrucciones específicas, que nunca se pudieron demostrar, beneficiarían a determinadas empresas o entes, 'red clientelar', dando lugar, de forma consciente, a la malversación del erario público".
"Desde esta premisa se realizan registros y detenciones con la intervención de numerosos expedientes que obran en múltiples dependencias de esta sede e incluso como señala el PP-A con el precinto de sedes administrativas", asevera la juez.
Al hilo de ello, critica que el "criterio operativo" consistente en "iniciar causas penales desde la interpretación de informes de la Cámara de Cuentas e informes de la Intervención de la Junta que se traen a las actuaciones donde se recogen la existencia de irregularidades administrativas para, a partir de los mismos y de su interpretación, elaborar teorías sobre conspiración y tramas delictivas, como la sostenida en esta causa, viene siendo avalada también por el PP-A".
Seguidamente, la juez afirma que "el examen y análisis en profundidad y con seriedad de los informes técnicos" elaborados por la Intervención General de la Junta o por la Cámara o el Tribunal de Cuentas "requieren de un conocimiento especial y específico en derecho administrativo en sus diferentes materias y ramas", de forma que "se requiere de una especial formación en derecho administrativo cuyo desconocimiento puede llevar a conclusiones erróneas".
Agrega que, en el caso de los jueces, "tenemos una jurisdicción especializada para el conocimiento de esta materia variada, diversa y compleja", y la interpretación de dichos informes "ha de realizarse desde el conocimiento técnico y específico de la materia y teniendo siempre en cuenta dos premisas", la primera de ellas que "la mayoría de las cuestiones que se suscitan son cuestiones jurídicas interpretables" y "sobre las que difieren los propios interventores u operadores jurídicos".
"MANIOBRAS" PARA "MANTENER VIVO" EL PROCEDIMIENTO
En segundo lugar, asegura que la existencia de estos informes y el hecho de que en los mismos se realicen reparos a la gestión de la administración "ha sido y es una práctica frecuente y habitual que nunca, hasta ahora, ha dado lugar a la apertura de causas penales y ello, como los propios interventores señalan, porque no detectan ilícito penal alguno sino simple y llanamente irregularidades administrativas", de forma que "de haber detectado ilícito penal lo hubieran puesto en conocimiento" de la Fiscalía.
"Así pues, si no se denuncia el ilícito penal por los interventores, que son quieres examinan la actuación administrativa, cómo es posible que se abran numerosas causas penales partiendo de interpretaciones de los informes de la Intervención, causas que vienen siendo archivadas por los juzgados de Instrucción", señala la instructora.
La juez lamenta que la apertura de causas como ésta "puede causar un grave perjuicio a muchas familias, en este caso andaluzas, cuya fuente de ingresos y sustento se vio truncada", además de a las personas "que dejaron de recibir una formación necesaria y útil para su vida profesional", no obstante lo cual "lo más grave es el daño que se causa a personas cuya honorabilidad y profesionalidad se pone en cuestión, viéndose abocadas a defenderse como presuntos delincuentes en el proceso".
"Los jueces no trabajamos con papel, sino con personas, detrás de cada expediente o proceso hay familias y personas, por ello no es legítimo ni justificable utilizar maniobras para dilatar o mantener vivo un procedimiento sin ni siquiera discutir o rebatir los argumentos jurídicos de fondo expuestos" en el auto de archivo, critica la juez en alusión velada al PP-A.
RECUSACIÓN "MAL PLANTEADA"
En el auto, la instructora analiza los argumentos "formales" esgrimidos por el PP-A en su recurso, y en concreto "el incumplimiento del deber de abstención" de la juez al no haber resuelto una recusación para conocer la causa formulada por el PP-A.
Así, y respecto a dicha recusación, la juez insiste en que "está mal planteada", ya que "únicamente se puede formular un tipo de recusación", como "es la regulada legalmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), recusación que no plantea el PP-A y por ello se eleva, tal y como solicita el PP-A, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano que avala lo sostenido" por la propia juez.
"Si el PP-A quería formular una recusación en la causa lo debió hacer conforme a la legalidad vigente, Ley Orgánica del Poder Judicial", sostiene la magistrada, que subraya que el PP-A "no plantea una recusación ex artículo 223 de la LOPJ y concordantes, sino una extraña figura que la hemos denominado 'recusación parcial administrativa'", tras lo que dicho partido "cambia el criterio y nos quiere hacer entender que lo que planteó fue una recusación a la causa".
La juez asevera que "de ser así como tal se hubiera tramitado, pero no se ha planteado en ningún momento y ello porque entendemos conocía la dirección jurídica que dicha recusación, ya en ese momento, era inadmisible por extemporánea", y añade, en esta línea, que al PP-A "no se le ha denegado copia alguna" de las grabaciones de las declaraciones realizadas en la causa y por tanto "es falso decir que no se les han dado".
"Las grabaciones las tienen desde el primer momento", concluye la magistrada en un auto donde hace referencia a los "numerosos intentos" realizados por el PP-A "para que la causa fuera reabierta".