La Justicia acaba de elevar en Andalucía un par de escalones la tipificación de los delitos vinculados a la violencia machista y sobre todo las consecuencias directas sobre los acusados. En una sentencia novedosa y que puede sentar jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha denegado a un marroquí el permiso de residencia en suelo español tras ser condenado por maltrato. Lo inédito del caso es que en esa resolución se considera la violencia ejercida contra una mujer como un delito grave que pone en jaque derechos fundamentales y es, por tanto, un riesgo para la seguridad pública. Al condenado se le niega por tanto la posibilidad de continuar en España.
Con esa sentencia el TSJA lo que hace es aceptar el recurso de apelación que en su día interpuso la Abogacía del Estado contra el juzgado de Granada que, en contra de lo ahora dictaminado, no apreció que la concesión del permiso de residencia supusiese un riesgo grave para los ciudadanos o el orden público. El propio condenado también había interpuesto otra reclamación similar contra la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que había fallado en contra de concederle la autorización para que continuase en suelo nacional.
La institución estatal se apoyó en que el súbdito marroquí acumulaba antecedentes penales que no habían sido cancelados por dos delitos de violencia machista a los que se sumaban otro por tráfico de drogas, lo que consideró suficiente para intuir que tras su conducta podría incurrir en “conductas graves y perturbadoras para el orden público”. El TSJA respalda ahora esa teoría inicial.
En la sentencia se aclara que la denegación del permiso de residencia de larga duración no viene motivada por la existencia de antecedentes penales sino por el hecho de que se cometieran de forma “reincidente” y en un ámbito tan sensible para la sociedad como el de la violencia ejercida sobre la mujer. Para el Alto Tribunal el listón debe elevarse porque entiende que “los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres”. También se valora de forma muy negativa la “persistencia” en la actividad delictiva, con el añadido definitivo de “ausencia de arrepentimiento”. Todo ello combinado produciría un comportamiento presidido por el “desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia”. Y sentencia de forma categórica que esos actos “anulan” los argumentos que planteó el condenado.
La Junta aplaude
La sentencia satisface a la Junta de Andalucía. La consejera andaluza de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, aplaudió este jueves la decisión porque “lo que hace es importantísimo: sacar del ámbito de lo privado este tipo de delitos, que lesionan los derechos humanos, en este caso de las mujeres”. Además, recordó que la consideración de los delitos machistas como un simple problema del entorno de las familias ha “dificultado la lucha” contra esta lacra social. De ahí que su departamento, con competencias en esa batalla, alabe que la violencia de género se eleve a “un problema de riesgo social; eso es muy importante y va a haber un antes y un después” de una sentencia “tan novedosa”.
La Consejería de Igualdad anima a no pasar por alto ese tipo de fallos judiciales que “ayudan a que se tome conciencia de que este problema nos afecta a todos”.
Las denuncias aumentan un 9%
Las denuncias por violencia machista crecieron un 9% en Andalucía durante el tercer trimestre de 2016. La Junta de Andalucía se muestra satisfecha porque interpreta que no es fruto de más casos, sino de que “existe una mayor sensibilidad” y comienza a desaparecer el manto de silencio que solía cubrir ese tipo de agresiones. No obstante, se alerta de que es sólo “la punta del iceberg” de toda una lacra social.