Andalucía

El juez rechaza anular el auto de juicio oral contra Chaves y Griñán

Tanto José Antonio Griñán como el ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías habían solicitado al juez instructor que declarase la nulidad del auto

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  • José Antonio Griñán -

El juez Álvaro Martín ha rechazado anular el auto de apertura de juicio oral dictado contra los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos en el marco de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

Tanto José Antonio Griñán como el ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías habían solicitado al juez instructor que declarase la nulidad del auto dictado el pasado día 3 de noviembre al incluir un nuevo delito de asociación ilícita atribuido por la acusación que ejerce el PP-A, lo que consideran una "acusación sorpresiva" que les genera una "manifiesta indefensión".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado recuerda, "por una cuestión de orden", que contra la resolución cuya nulidad se solicita no cabe recurso, así como que cuestiones como las planteadas por los encausados "pueden ser reproducidas ante el órgano de enjuiciamiento", como "se deduce, de modo claro", del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que "señala, de modo expreso, que al inicio del juicio oral podrán plantearse cuestiones de nulidad, como es la que ahora se articula".

Al hilo de ello, recuerda que, si bien el auto de transformación en procedimiento abreviado debe contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, "en modo alguno ha de contener una calificación concreta y específica de aquellos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura del juicio oral", como señalan dos sentencias del Tribunal Supremo de 2002 y 2003.

"Las partes tienen la posibilidad de calificar los hechos objeto de la instrucción del modo que consideren técnicamente oportuno, sin quedar condicionadas por el criterio adelantado en el auto de transformación", asevera el juez, que añade que eso es lo que ha ocurrido en este caso, donde "se califica por hechos investigados, instruidos e imputados al recurrente, que no puede alegar indefensión al respecto, teniendo oportunidad de defenderse de estas calificaciones en el acto del juicio oral".

Hay que recordar que la nulidad había sido solicitada tanto por Griñán como por el ex consejero Gaspar Zarrías, aunque el auto dictado por el juez se refiere únicamente al escrito presentado por este último, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

LA PETICIÓN DE GRIÑÁN

En su escrito, el abogado de Griñán, José María Mohedano, asevera que durante la "larga y penosa instrucción" de la causa de los ERE, "en ningún momento se le ha imputado la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban se incluía el reproche o indicio de formar parte de una asociación constituida con el fin de cometer delitos", añadiendo que tampoco se le atribuyó dicho delito en la "exhaustiva" declaración que prestó en el Tribunal Supremo.

"De haberse cumplido la Ley y haber sido informados que pesaba contra el encausado esta imputación, hubiéramos solicitado en instrucción la práctica de pruebas en descargo; hubiéramos argumentado la inexistencia del delito, solicitado el archivo de tal imputación y, finalmente, hubiéramos recurrido el auto de prosecución en este particular, caso de incorporar este nuevo hecho ahora imputado", argumenta la defensa en este escrito elevado al Juzgado.

A su juicio, "no se puede tolerar que una acusación particular o una acción popular, cual es el caso del PP, se permita incluir en la acusación hechos nuevos sin que previamente se haya comunicado al investigado el hecho punible cuya comisión se le atribuye ahora y sin que sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes".

Por ello, concluye que "en ningún caso es posible abrir juicio oral contra Griñán por un fabulado delito de asociación ilícita".

El pasado 3 de noviembre, el juez dictó auto de apertura de juicio oral contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos de la Administración autonómica, entre ellos seis exconsejeros, e impuso a Griñán una fianza de 4.214.702 euros.

El instructor abrió juicio oral contra los 26 acusados por un delito continuado de prevaricación y un delito de asociación ilícita --delito del que únicamente acusa el PP-A--, mientras que también abre juicio oral por un delito continuado de malversación de caudales públicos contra 18 de los acusados, entre ellos el propio Griñán.

LAS PENAS SOLICITADAS POR LAS ACUSACIONES

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado una condena de seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para José Antonio Griñán, que fue procesado por delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación, mientras que a Manuel Chaves le reclama una condena de diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Manos Limpias se adhirió a este petición.

De su lado, la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía ha solicitado el archivo de esta pieza separada al entender que ni hay "trama criminal" ni se creó un procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas de los ERE.

Por su parte, el PP-A ha pedido dos años de cárcel y 22 de inhabilitación para Manuel Chaves y ocho de prisión y 42 de inhabilitación para José Antonio Griñán.

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