Andalucía

La retirada de restos de Queipo de la Macarena se juzgará por lo civil

Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido la demanda de un abogado para que se retiren los restos de Queipo de Llano de la basílica de la Macarena

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  • Basílica de la Macarena -

Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido la demanda interpuesta por un abogado para que se retiren los restos del general Queipo de Llano de la basílica de la Macarena de Sevilla al declararse incompetente para juzgarlo, y emplaza al demandante a acudir al orden jurisdiccional civil.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla, donde el abogado especializado en memoria histórica y derechos humanos Eduardo Ranz presentó la denuncia, ha declarado su incompetencia para decidir sobre este asunto y ha indicado que la vía adecuada para ello es la civil.

El escrito, al que ha tenido acceso Efe, emplaza al demandante a que, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se persone ante el orden jurisdiccional civil para presentar la correspondiente demanda, con el apercibimiento de que si no lo hace en ese plazo "se entenderá caducado su derecho".

El letrado presentó en abril de 2015 un escrito "de alegaciones canónicas" ante el Instituto Nacional de Administración Pública en el que solicitaba al Arzobispado de Sevilla que dictara un decreto para retirar la simbología de la Guerra Civil y la dictadura del territorio diocesano, así como la salida del cuerpo del general Gonzalo Queipo de Llano de la Iglesia de la Macarena.

En ese escrito alegaba que era un entierro "contrario a los cánones de Derecho Canónico, que reposa en el interior de la Iglesia de la Macarena" y pedía también "las oportunas medidas que destine el Arzobispado de Sevilla para reparar el daño causado, presente y futuro", según se recoge en los razonamientos jurídicos del escrito.

El Arzobispado no respondió a ese escrito y por ello Ranz pedía que el juzgado contencioso-administrativo le obligara a la retirada inmediata de "escudos, insignias, placas, derechos y honores, u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, y represión de la dictadura".

Según el juez, las pretensiones del demandante "no son viables" en esa jurisdicción resalta que es "tan obvio" que no es un conflicto con una administración pública que "extraña el planteamiento del actor, quien es abogado en ejercicio".

Por eso mismo, incluso manifiesta que "cabe la duda razonable" de que el escrito dirigido en primera instancia por el abogado al Arzobispado, mediante su presentación en el registro público del Instituto Nacional de Administración Pública, haya sido remitido, ya que el Arzobispado no es una administración pública.

"Cabe esperar razonadamente que el Instituto Nacional de Administración Pública no hubiera remitido el escrito que, inapropiadamente, presentó el actor en su registro para que fuera enviado al Arzobispado de Sevilla", agrega el juez.

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