Las consultas populares, no vinculantes y desde los 16 años

Publicado: 02/11/2016
La ley de Participación Ciudadana impedirá pulsar la opinión de toda la población para evitar que choque con el concepto de referéndum, algo que prohíbe el TC
Andalucía tendrá, por fin, una normativa propia que regule cómo escuchar la voz de los ciudadanos en la toma de aquellas decisiones de la Administración que les afecten en su día a día. Ese es el espíritu de la Ley de Participación Ciudadana cuyo proyecto ha recibido las bendiciones del Consejo de Gobierno y que va ya camino del Parlamento para su discusión y aprobación final, aunque el corsé que delimitará sus competencias abra el debate sobre su verdadera utilidad.

La ley fue desgranada este miércoles por la consejera de Igualdad y Asuntos Sociales, María Jesús Sánchez Rubio. Alabó que complemente a la Ley de Transparencia y fomente las normas de buen gobierno, pero también asumió los condicionantes que rebajan de forma significativa el nivel de máximos del texto original pactado en su día por el PSOE e IU cuando ambos compartían sillones en el Ejecutivo autonómico, en la legislatura pasada. Aquel primer intento sería luego mutilado porque la Junta encontró un obstáculo -quizás también el argumento perfecto para dar un paso atrás- en la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2015 que frenó la ley de consultas catalana porque su articulado era, en la práctica, similar a un referéndum.

De ahí deriva una de las grandes limitaciones de la futura norma: los andaluces podrán ser consultados sobre cuestiones que les afecten, pero nunca de forma universal porque entonces se invadirían las competencias de la Administración central, la única capacitada para convocar un referéndum. La fórmula intermedia es que podrán expresarse aquellos ciudadanos afectados, pero el sujeto no podrá ser jamás universal. Como novedad, podrán participar todos los residentes en la comunidad que hayan cumplido los 16 años, bajando el listón desde los 18 que marca la mayoría de edad o el derecho al voto. La Junta entiende que no puede dar la espalda a una franja de edad con madurez necesaria para determinar las condiciones de su entorno directo.

Limitaciones

Otro corsé impuesto a la ley: la voz de los ciudadanos llamados a consulta no será vinculante porque, alega la Junta, “no pueden usurparse las competencias políticas”. Es decir, lo decidido no obligará a la Junta a tomar una u otra decisión, aunque sí se tomará nota de lo acordado por los ciudadanos y se tendrá que explicar por qué no se acata. La Junta se reserva también el derecho de frenar aquellas iniciativas donde intuya que se invaden competencias ajenas.

¿Cómo se convocará a los ciudadanos? Se podrá hacer de forma telemática o presencial, sobre temas de índole autonómico o local, y a personas individuales o colectivos.  Y a través de cuatro sistemas: consultas populares, participación en la elaboración de los Presupuestos, deliberaciones participativas y propuestas sobre políticas públicas.

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