El Tribunal Supremo desestima el recurso del constructor Ávila Rojas para eludir la cárcel

Publicado: 18/06/2009
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del constructor José Ávila Rojas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó a ocho años de cárcel y el pago de unos 10 millones de euros por cuatro delitos de fraude a la Hacienda Pública
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del constructor José Ávila Rojas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó a ocho años de cárcel y el pago de unos 10 millones de euros por cuatro delitos de fraude a la Hacienda Pública, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.


La defraudación se produjo en operaciones de compraventa de dos fincas de la localidad malagueña de Marbella efectuadas en 2001 y 2002 al eludir el pago del IVA y del IRPF.


El promotor, que siempre ha defendido su inocencia, ha agotado así la vía judicial y deberá ingresar en prisión, si bien el máximo de cumplimiento efectivo de estas penas sería de seis años.


El Supremo ha rechazado todos los argumentos esgrimidos en el recurso, como que la venta de las fincas Huerta de las Monjas y Coto de los Dolores no estaba sujeta al IVA sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo pago corresponde al comprador, porque no efectuó esas operaciones como promotor sino a título particular.


En el caso del primer solar, el Tribunal afirma que Ávila Rojas defraudó a Hacienda "eludiendo el pago de una cantidad muy superior a la de 120.000 euros" en concepto de IVA y al no reflejar en la declaración de la renta de ese año la ganancia de 4,2 millones que consiguió con la venta.


Según el fallo, esa ganancia patrimonial supuso un incremento de 1,9 millones en la cuota del impuesto de IRPF que el recurrente no reflejó en la declaración del ejercicio de 2001, en el que, además, "manifestó tener derecho a una devolución de 21.719 euros".


En cuanto a las operaciones con la finca Coto de los Dolores, que Ávila Rojas compró junto a una sociedad en 2001 por 1,8 millones y vendieron en 2002 por 10,2 millones, la Sala de lo Penal indica que el traspaso también estaba sujeto al IVA, algo que sólo quiso rectificar el promotor "cuando Hacienda lo citó para investigar las operaciones de 2001".

Dado que esa venta le supuso un beneficio de 4,2 millones que no reflejó en su declaración del IRPF, entiende el Supremo que causó "con conocimiento y ánimo defraudatorio" un perjuicio a Hacienda de 1,6 millones.


En su recurso, el constructor invocó vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, el derecho a la defensa, a las normas reguladoras de las pruebas y a la presunción de inocencia al haberse aceptado como prueba pericial la información aportada en su contra por funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


Este punto también es desestimado por el Tribunal al considerar que la condición de inspectores "no genera ni interés personal que les inhabilite ni determina pérdidas de imparcialidad".

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