El Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla ha acordado sobreseer las diligencias incoadas en 2012, por un presunto fraude en torno a las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo a CCOO-Andalucía, para acciones de divulgación y sensibilización en prevención de riesgos laborales. El juez instructor adopta tal decisión al entender que la Fiscalía ve "demostrada la existencia de irregularidades, pero no de modo que puedan calificarse de distracción de fondos con la finalidad de enriquecimiento del sindicato".
A través de un auto emitido el 14 de septiembre y recogido por Europa Press, el juez Juan Gutiérrez Casillas acuerda archivar estas diligencias incoadas contra CCOO de Andalucía y la exdirectora de la Seguridad Social Esther Azorit, toda vez que en la causa también figuraba como imputado el secretario de Finanzas de CCOO de Andalucía, Miguel Ángel Soto, recientemente fallecido.
Según el auto del juez instructor, practicadas las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal y el resto de partes personadas en la causa, la propia Fiscalía entiende que "se ha demostrado la existencia de irregularidades, pero no de modo que puedan calificarse de distracción de fondos con la finalidad de enriquecimiento del sindicato".
"La justificación del sindicato (respecto al gasto de las subvenciones autonómicas concedidas) pasó el filtro de la intervención, que consideró justificado el gasto, salvo en las cantidades descritas en la denuncia inicial", determina el juez. En dicha denuncia inicial, recordémoslo, se señala que CCOO justificó 34.553,75 euros "con cargo" a una manifestación celebrada el 22 de abril de 2009, partida dentro de la que se incluyía una factura por la actuación de la charanga 'Los Piratas', entre otros aspectos.
"EL DESTINO DE LAS CANTIDADES"
"Posteriormente, el sindicato ha aportado abundante documentación en la que se prueba el destino de esas cantidades a los fondos programados en las subvenciones", recoge el auto del juez, determinando que las investigaciones "han demostrado la existencia de irregularidades", pero la propia Fiscalía resuelve que las mismas "deben quedar en el ámbito administrativo y no pueden ser calificadas de groseras, de tal manera que constituyan un primer indicio de cara a considerar una malversación de fondos".
Respecto a la exdirectora de la Seguridad Social Esther Azorit, imputada en esta causa por presunta falsedad en documento público, el auto reproduce que la Fiscalía entiende que "no ha podido comprobarse" una "negligencia en su proceder tal que las certificaciones de finalidad que se llevaron a cabo se hayan producido integrando lo dispuesto en el artículo 391 del Código Penal (que regula los casos en los que 'la autoridad o funcionario público incurren en una falsedad por imprudencia grave'), y mucho menos concierto con el sindicato en la obtención de un lucro o la existencia de una prevaricación en la resolución de justificación".
Por todo ello, el juez instructor Juan Gutiérrez Casillas, en este auto susceptible de recurso de reforma, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones.
El escrito de la Fiscalía en el que se basa el auto, recogido por Europa Press, determina que "una simple infracción de la Ley administrativa no es razón sin más para que opere el derecho penal", sino que "es necesario que se detecte una desviación grosera o sustancial de las cantidades defraudadas". "Una desviación ordinaria (...) sólo debe dar lugar a los mecanismos que la legislación sobre subvenciones posee para restaurar el quebranto ocasionado", resume la Fiscalía.
LA "CREÍBLE" VERSIÓN DE AZORIT
En cuanto a Azorit, la Fiscalía recuerda que en su comparecencia, sostuvo "de forma creíble que ignoraba todas esas irregularidades y que cuando estampó su firma en los certificados de liquidación lo hizo en la confianza de su corrección, única forma razonable de operar a la vista del cúmulo de asuntos que tenía que despachar, fiada de los criterios de los técnicos". "Es una hipótesis verosímil en principio", determina la Fiscalía, considerando probado que se afrontaba "un elevado volumen de expedientes y decisiones".
"Es lógico entender que entre los miles de documentos que se trasladan en una cuenta justificativa puedan encontrarse algunos no advertidos por los técnicos o de dudoso encaje como gasto elegible y ello no comporta sin más negligencia, si quiera sea simple, en el proceder de los mismos", concluye el Ministerio Público.