El Supremo confirma la nulidad de un swap de Bankinter

La sentencia del Supremo considera que la entidad incumplió sus obligaciones de información al cliente, impuestos por la normativa sectorial

Publicidad Ai Publicidad Ai
  • BANKINTER -

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros (swap) suscritos por Bankinter con un grupo inmobiliario de Laredo, por ofrecer información "errónea e incompleta".

De esta forma, el Supremo declara firme la sentencia dictada por la Audiencia de Cantabria en febrero de 2014, que a su vez confirmaba otra del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo, de diciembre de 2012, que declaró la nulidad de los contratos y ordenó la restitución recíproca de las prestaciones, por importe de algo más de 330.000 euros.

La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, considera que la entidad incumplió sus obligaciones de información al cliente, impuestos por la normativa sectorial.

Y ello por ofertar la contratación de los swaps a la parte demandante con el argumento de que "quedaría cubierta frente a los riesgos de una posible subida de tipos de interés" en los préstamos que tenía con la entidad, "cuando dicha cobertura no era tal y además existía un evidente desequilibrio a favor del banco". Además, la previsible evolución de los intereses en ese momento era hacia la baja.

Según consta en la sentencia de la Audiencia, el swap -contratado en 2007 y 2008- sólo cubría una desviación del 0,21%, quedando al descubierto desviaciones superiores en perjuicio del cliente; mientras que los intereses variables que debía abonar el banco, al tener como referencia el euribor, que ha ido descendiendo desde el 4,5% en noviembre de 2008 al 0,541%, iban a ir bajando de tal modo que el negocio iba a ser ruinoso para el cliente, sin fijar un suelo en el descenso".

Cuando el cliente tomó conciencia de la realidad, manifestó al banco su voluntad de cancelar los contratos. La sentencia de la Audiencia señala al respecto que "la reacción del cliente no puede serle exigida con inmediatez sino cuando a través de los hechos va tomando conciencia del engaño -entendido como información incompleta en su perjuicio y muy favorable para la otra parte-".

En consecuencia, el alto tribunal rechaza el recurso del banco y le impone las costas procesales.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN