Los derechos de pacientes y deberes de los profesionales sanitarios de los centros públicos y privados
El debate social que está en la calle sobre la muerte digna y que retrotrae a lo ocurrido con la injusta acusación contra el ex coordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés, doctor Luis Montes en la comunidad de Madrid ha coincidido ayer con dos aspectos que vuelven a poner de actualidad esta cuestión. Por un lado, la declaración en los juzgados del ex consejero de Sanidad de Madrid, Manuel Lamela y los seis miembros del comité de expertos creado por éste para informar de las supuestas sedaciones irregulares en el Hospital madrileño y por otro, la aprobación por el Gobierno andaluz del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte.
En este caso, se trata de una norma pionera en toda España que regula los derechos de pacientes y deberes de los profesionales sanitarios de los centros públicos y privados.
La futura ley regula todas las posibilidades clínicas y pretende garantizar una muerte digna y minimizar los procesos agónicos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que permite a un paciente no recibir tratamientos artificiales para seguir con vida, o el rechazo al tratamiento, que le faculta a desconectarse de sistemas artificiales.
Se trata como ha explicado la propia consejera, María Jesús Montero, de una norma que cuenta con el consenso social, algo que brilló por su ausencia en el tema de Madrid donde las acusaciones avalaron en los juzgados con la absolución total del doctor Montes. La consejera hizo mención, precisamente, a este caso.
El texto que plantea la Junta no regulará la eutanasia (es decir, el acto para provocar la muerte) ni el suicidio asistido (ayuda a la muerte de una persona), pues son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que no puede legislar un gobierno autonómico sino un Gobierno estatal. En este sentido, ya se ha manifestado por parte del Ejecutivo de Zapatero que la sociedad “no está madura” para estas cuestiones.
Por contra, la norma andaluza sí legisla sobre la ley de la muerte digna recogiendo circunstancias como la sedación paliativa terminal y la determinación de la muerte cerebral.