El vicepresidente de la Junta y consejero de Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, ha declarado este martes como testigo ante la juez María Núñez Bolaños en relación a una ayuda de 24.000 euros al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) cuando ocupaba la Alcaldía, y ha asegurado que su participación "se limitó, única y exclusivamente como alcalde, a solicitarle a la Junta, como a otras muchas instancias públicas y privadas, una ayuda" para la Feria de Muestras que se celebró en 2003.
En declaraciones a los periodistas tras finalizar su declaración ante la magistrada, que se ha prolongado por espacio de apenas cinco minutos, Jiménez Barrios ha querido dejar claro que ha comparecido "por una cuestión de hace 13 años, la ayuda está prescrita, y además había sido pedida por la Confederación de Empresarios", añadiendo que únicamente le ha formulado preguntas la Fiscalía Anticorrupción "para decir si se había utilizado lo que se había dado y punto".
"Hace 13 años, es una cosa ya prescrita y además vengo como testigo, lo voy a reiterar porque en los tiempos que corren...", ha puesto de manifiesto el vicepresidente de la Junta, que ha subrayado que su participación "se limitó, única y exclusivamente como alcalde, a solicitarle a la Junta de Andalucía, como a otras muchas instancias públicas y privadas, una ayuda para montar" la Feria de Muestras y Turismo VII Centenario que se celebró en Chiclana del 8 al 11 de mayo de 2003.
Según ha explicado Jiménez Barrios, dicha Feria de Muestras la "organizaba la federación de empresarios, que por cierto nombré comisario de la Muestra al que luego fue alcalde del PP, que justificó precisamente la ayuda", tras lo que ha dicho que su comparecencia como testigo ante la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla ha sido "un mero trámite".
PRESCRITA
En un auto fechado el 16 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada citó a declarar a Jiménez Barrios como testigo al tiempo que consideraba prescritos los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos asociados a esta ayuda tras haber transcurrido más de diez años desde que fue pagada al Ayuntamiento de Chiclana.
En el auto, la juez hace referencia a la ayuda de 24.000 euros concedida al Ayuntamiento de Chiclana con cargo a la partida 31L por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la financiación de la Feria de Muestras y Turismo VII Centenario a celebrar en esta localidad del 8 al 11 de mayo de 2003.
De este modo, el convenio de colaboración por el que se acordó conceder esta ayuda fue suscrito por el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y el que fuera director general del antiguo IFA, Francisco Mencía (ya fallecido), tras lo que el pago de la ayuda se efectuó el 27 de noviembre de 2003 mediante oficio remitido por el IFA.
La juez, que estima que los hechos investigados "podrían presentar características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal", señala que la ayuda "se destinó en su totalidad a la finalidad para la que se concedió".
AYUDA DEVUELTA
Asimismo, indica que consta resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 10 de abril de 2014 en la que se exige la devolución de la ayuda por haberse decretado tras una revisión de oficio la nulidad del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y el IFA el 5 de noviembre de 2003, en base a lo cual el Ayuntamiento de Chiclana devolvió la ayuda concedida.
La juez se refiere seguidamente al auto de 9 de marzo en el que la Audiencia Provincial de Sevilla declaró prescritos los delitos de malversación y prevaricación que Mercedes Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte y dice que en este caso "no existe otra resolución previa que reúna la condición de 'actos de interposición o de dirección judicial contra persona determinada o determinable, de los que pudiera deducirse la voluntad judicial de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito'".
La magistrada argumenta que, tratándose de una ayuda inferior a 450.000 euros, "en la cual podemos considerar no resulta de aplicación el subtipo agravado", estableciendo como límite la cuantía para la cual la normativa reguladora de IDEA exigía pasar por la ratificación/aprobación del Consejo Rector, y habiéndose realizado el pago el 27 de noviembre de 2003, "hace más de diez años", procede declarar prescritos los delitos de prevaricación y malversación y archivar la causa por esta ayuda al Ayuntamiento de Chiclana en la etapa en que era alcalde Jiménez Barrios.
Asimismo, y constando la devolución de la ayuda, la juez acuerda no traer al proceso como responsable civil directo en su condición de partícipe a título lucrativo al Ayuntamiento de Chiclana.