La medida de la Consejería de Medio Ambiente pretende frenar la proliferación de incendios durante el verano, ocasionados en muchas ocasiones por la imprudencia de realizar fuegos en zonas no autorizadas o por la quema de pastos, que originan un 31 por ciento de estos siniestros.
La prohibición se extiende desde el 1 de junio al 15 de octubre y afecta también al paso de vehículos de motor por zonas forestales o dentro de una franja de 400 metros alrededor de estas. Las únicas excepciones serán los vehículos de servicios de emergencia o extinción de incendios, los ecoturísticos o la celebración de romerías.
No se podrá encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas. Las excepciones a esta norma, siempre que lo autorice la Delegación de Medio Ambiente, están en permitir el uso de barbacoas en alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación y hornos de carbón.
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