La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto de febrero de 2015 en el que la juez Mercedes Alaya amplió la imputación contra los exconsejeros de la Junta de Andalucía Martín Soler y Antonio Fernández en relación a las ayudas concedidas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla dentro del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
En un auto fechado el 29 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza así los recursos presentados por los exconsejeros de la Junta contra la resolución de 6 de febrero de 2015 en la que Alaya amplió la imputación de ambos e imputó a otras 34 personas en relación a las ayudas a la Sierra Norte.
Cabe recordar que Alaya amplió la imputación de Antonio Fernández en relación a la ayuda concedida por el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero "con el consentimiento" de Fernández a Andalucine y Producciones Barataria, una afirmación que, a juicio del letrado del imputado, está "absolutamente carente de soporte explicativo o acreditativo de su ajuste a la realidad".
"Ciertamente, el auto directamente apelado no es excesivamente explícito (tampoco tenía que serlo necesariamente) al exponer la razón de dirigir contra Fernández el procedimiento por esos nuevos hechos", asevera la Audiencia, que no obstante indica que "no es menos cierto que habiendo estado al frente de la Consejería de Empleo entre 2004 y 2010 fluía naturalmente la necesidad de que fuera oído acerca de esos hechos, lo que no podría ser sino en calidad de imputado no solo para su mejor garantía, sino por los hechos por los que había sido imputado en 2012".
EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre ellos, la Audiencia refiere el supuesto diseño del convenio marco de colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre Empleo y el antiguo IFA "como medio para eludir controles legales", un convenio "con vigencia prevista hasta el día 31 de diciembre de 2003, pero que en la práctica se aplicó sin ser expresamente renovado hasta el año 2010".
El tribunal recuerda que una resolución como la dictada por Alaya "no constituye una imputación judicial formal" y que "la solidez de los indicios no tiene por qué ser tan severa como la exigible a la decisión de proseguir el procedimiento adelante contra quien resulte formalmente imputado hasta, en su caso, formularse acusación contra el mismo", añadiendo que "no puede sino confirmarse la razonabilidad y necesidad del dictado del auto" por parte de Alaya.
En relación al recurso de Martín Soler, la Audiencia recuerda que el auto apelado acordó ampliarle la imputación por lo que se refiere a las ayudas concedidas durante el tiempo que fue consejero de Innovación y presidente de IDEA (desde el 23 de abril de 2009 al 22 de marzo de 2010), periodo en el que se llevaron a cabo convenios con la Dirección General de Trabajo para el pago de las subvenciones referidas por importe de 499.500 euros, desembolsándose desde IDEA fondos por importe total de 487.500 euros.
La Audiencia señala que, en el auto donde resolvió sobre la fijación al exconsejero de medidas de aseguramiento de posibles responsabilidades pecuniarias, "aludíamos" al hecho de que, "no obstante la menor severidad o consistencia de los indicios existentes contra este apelante en cuanto eventual sustento de la medida cautelar entonces recurrida, no se podía descartar que con su conducta pudo contribuir a la realización de los hechos que le eran imputados".
FISCALIZACIÓN PREVIA
"Ciertamente, el programa presupuestario 31L era gestionado en cuanto a decisiones relativas a beneficiarios y cuantía de las ayudas por la Dirección General de Trabajo, pero no es menos cierto que como entidad pagadora IDEA mantuvo durante su presidencia la figura presupuestaria elegida --las transferencias de financiación-- que impedían el control o fiscalización previa de las subvenciones por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo", argumenta la Audiencia.
A su juicio, "es razonable colegir que dada la condición de los cargos que ostentaba podía ser conocedor de los informes de la Intervención General de la Junta que desde bastante tiempo atrás venían informando de la irregularidad de tal método de pago".
De este modo, "advertida la posibilidad de nuevos hechos punibles cometidos en la época en la que el apelante era consejero de Innovación, sucediendo a Vallejo y precediendo a Ávila, también imputados, y con ello presidente de IDEA, no puede sino desestimarse el recurso y mantener lo que no es sino la mera dirección de la investigación contra el imputado para esclarecer tales hechos", todo ello "sin perjuicio de lo que pueda deparar la investigación realizada y por realizar".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es