Anticorrupción reclama a la Audiencia que confirme el archivo por prescripción contra imputados de los ERE

Publicado: 02/05/2016
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que rechace el recurso de la Junta contra el auto en el que la juez María Núñez Bolaños archivó la causa abierta el 6 de febrero de 2015 por Mercedes Alaya contra nueve imputados por las ayudas
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que rechace el recurso de la Junta contra el auto en el que la juez María Núñez Bolaños archivó la causa abierta el 6 de febrero de 2015 por Mercedes Alaya contra nueve imputados por las ayudas concedidas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla al haber prescrito sus delitos toda vez que han transcurrido más de diez años desde que se concedieron las ayudas y se dirigió la causa contra los mismos.

   En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público interesa la desestimación del recurso de apelación presentado contra el auto dictado por la juez Núñez el pasado 15 de marzo por parte de la Junta, que ha interesado de la Audiencia Provincial que revoque parcialmente dicha resolución y deje sin efecto el sobreseimiento y archivo declarados "por no existir prescripción".

   En dicho auto, la juez archivó la causa contra estas personas atendiendo así la petición de archivo realizada por la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2015 y los razonamientos expuestos por la Audiencia Provincial de Sevilla en el auto de 9 de marzo de 2016 donde declaró prescritos los delitos de malversación y prevaricación que Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte.

   La Fiscalía explica en su escrito que, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, el plazo de prescripción a contar "corresponde en el caso de concurso de delitos al delito más grave, en este caso el de malversación", por lo que el plazo a tener en cuenta para el cómputo inicial del plazo de prescripción "debe ser el del dictado del auto por el que se dio a cada imputado traslado del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, auto en el que se le identificaba plenamente y se contenía una descripción suficiente de los hechos imputados".

   Respecto de cuál deba ser el plazo, "deberemos diferenciar al concedente del beneficiario de las ayudas", de manera que, "respecto del beneficiario, deberá responder penalmente únicamente de la ayuda recibida, por su cuantía y en su fecha, y no del resto de las ayudas que el concedente haya dado a otras personas no vinculadas directa o indirectamente con el mismo beneficiario, no pudiendo extender la continuidad delictiva del concedente al perceptor de ayudas individualizadas".

   En el caso de que el imputado en el auto de 6 de febrero sea beneficiario de una sola ayuda, la Fiscalía insta a distinguir "si el importe de la misma encaja en el supuesto agravado del apartado segundo del artículo 432 del Código Penal, por cuanto en este caso, el plazo de prescripción pasaría de 10 a 15 años" conforme a lo fijado en el artículo 131.1 del Código Penal, texto legal que agrava las penas si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo "al valor de las cantidades sustraídas y al daño o al entorpecimiento producido al servicio público".

   A su juicio, "es posible fijar una cantidad a partir de la cual necesariamente debe considerarse que se causa daño o entorpecimiento a la Administración pública afectada", ya que "no debemos olvidar, como punto común de partida, el alto número de empresas existentes en la comunidad autónoma de Andalucía que, pasando por situaciones objetivas de crisis laboral o empresarial, no accedieron ni pudieron acceder al otorgamiento de estas ayudas y se vieron totalmente imposibilitadas de concurrir de forma lícita a estos recursos públicos", según expone en este escrito fechado el 19 de abril y consultado por Europa Press.

CUANTÍA DE 450.000 EUROS

   "Partiendo de esta incontestable realidad, para la fijación de cuál deba ser esa cantidad deberemos tener en cuenta, en primer lugar, la cuantía que en cada ejercicio se presupuestaba para la partida del programa 31L dedicada al pago de las ayudas sociolaborales y ayudas directas a empresas y, en segundo lugar, la existencia de alguna pauta o procedimiento especial que se aplicara por la Administración andaluza en el otorgamiento o pago de las ayudas por razón de la cuantía", pone de manifiesto.

   De este modo, señala que, "si bien en la Consejería de Empleo no había regla alguna, sí deberemos tener en cuenta la normativa reguladora de la agencia IDEA, que exigía que la aprobación del pago de ayudas que superaran la cuantía de 450.000 euros debían pasar por la ratificación/aprobación" del Consejo Rector, "signo evidente de que la Administración pública concedente las consideraba de especial relevancia por su cuantía".

   La Fiscalía pone de manifiesto que, conjugando ambos conceptos "e intentando evitar la aplicación de criterios subjetivos, podemos considerar que aquellas ayudas cuyo importe fuera notoriamente inferior a los 450.000 euros no podrían ser consideradas de especial gravedad a los efectos de la aplicación del subtipo agravado del apartado segundo del artículo 432 del Código Penal".

SUBTIPO AGRAVADO

   Por el contrario, el otorgamiento de ayudas cuyo importe supere el umbral de los 450.000 euros "deberá ser considerado como una conducta delictiva integrada en el subtipo agravado del delito de malversación", y por tanto, atendiendo a las penas en abstracto a imponer, "su plazo de posible prescripción se elevaría a los 15 años, a contar desde la fecha del último pago en su caso".

   Por último, precisa que, si el plazo de prescripción queda interrumpido por el dictado del auto de imputación de 6 de febrero de 2015, "el 'dies a quo' deberá coincidir con la fecha, no de concesión o promesa de la ayuda, sea cual sea su articulación 'formal', sino con la fecha del pago o del último plazo del pago real de la ayuda dada con fondos públicos, pues será esa la fecha de consumación del delito de malversación".

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