Un juez de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a indemnizar con 7.000 euros a los padres de un alumno por las lesiones que éste sufrió tras clavarse el pico de una ventana en el pecho mientras se encontraba en clase en un colegio de Écija.
El abogado que ha representado a los padres del niño, Fernando Osuna, ha informado a Europa Press de que los hechos tuvieron lugar en 2013, cuando el menor, de nueve años de edad en ese momento, se clavó en el pecho el pico de una de las ventanas del centro que se encontraba abierta, lo que le provocó una brecha por la que comenzó a sangrar.
De este modo, el niño tuvo que ser asistido médicamente y sufrió lesiones de las que tardó en curar un total de 27 días, habiéndole quedado como secuelas una serie de cicatrices.
El letrado ha defendido que el alumno "no actuó de forma imprudente", señalando que sus padres "estaban contrariados porque no alcanzaban a comprender el por qué se permitía ese tipo de ventanas tan peligrosas".
En el juicio, prestaron declaración varios testigos, profesores y alumnos, mientras que también se solicitaron informes técnicos, las normas de seguridad del centro y otros documentos.
La familia del niño sostiene que "no es de recibo que haya tolerancia o pasividad en el funcionamiento y seguridad en el colegio", señalando que el centro escolar había requerido varias veces a la Consejería de Educación para que cambiase ese tipo de ventanas, "peligrosas y obsoletas".
De este modo, el centro escolar ha adoptado medidas cautelares para el desarrollo de las actividades docentes, mientras que la Consejería de Educación "no hizo caso" del problema existente a pesar de que "existe obligación de tener en un colegio los elementos arquitectónicos acordes a la características de quienes ocupan las aulas".
"Se debió impedir ese tipo de ventanas con picos peligrosos", ha aseverado el letrado, que ha puesto de manifiesto que los profesores "tienen que estar pendientes de todos los niños" y "han de hacerles un seguimiento considerable, no permitiendo que se produzcan daños".
A su juicio, el centro "tiene culpa por falta de vigilancia", mientras que la Consejería "es la encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del fin que le asigna, correspondiéndole la responsabilidad derivada de las lesiones que padezcan los alumnos por tener componentes arquitectónicos no adecuados".
El juez ha condenado además a la Junta al pago de las costas derivadas del procedimiento judicial.