La juez María Núñez Bolaños ha confirmado la personación del PP-A como acusación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos al entender que "el cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo".
En un auto fechado el 27 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez rechaza de este modo la petición de la Junta de Andalucía --a la que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción-- para que denegara al PP-A "la petición de sucesión procesal instada" porque, en esta causa, "quien ha ejercitado la acción penal ha sido Antonio Sanz --actual delegado del Gobierno en Andalucía y ex secretario general del PP-A-- y no el PP-A".
En este sentido, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla considera que "ni consta solicitud de sucesión procesal instada por el PP ni consta la concurrencia de los supuestos previstos legalmente para su apreciación, extinción de la personalidad jurídica (muerte) o transmisión del objeto litigioso".
La magistrada recuerda que, por medio de auto de 4 de abril de 2011 dictado por la juez Mercedes Alaya, se tuvo por personado al PP "como entidad con personalidad jurídica propia, en virtud de poder de fecha 11 de febrero de 2011, otorgado" por Antonio Sanz, "quien ostenta la representación legal del partido, facultad que según consta en el poder 'resulta de su expresada condición de secretario general'".
"El cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo, ni constituye causa de sucesión procesal", pone de manifiesto la juez en el auto.
"SIN MÁS INCIDENCIA"
Al hilo de ello, la instructora subraya que, tras tener por personado al PP-A por auto de 4 de abril de 2011, dicha personación "continúa sin más incidencia que el cambio del sujeto que ostenta cargo interno, no teniendo ello relevancia en orden a la personación, que debe continuar en los mismos términos en los que fue acordada".
"No concurre causa de sucesión procesal. Continúa siendo válida la personación acordada por auto de 4 de abril de 2011. Tomando constancia del cambio en el cargo de secretario general", asevera la juez en este auto contra el que caber recurso de reforma en el plazo de tres días.
Hay que recordar que el PP-A solicitó a la juez que tuviera "por presentados y practicadas en nombre" del partido "todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas" en nombre de Antonio Sanz, "al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal".
Ello motivó que la Junta elevara un escrito al Juzgado en el que aseveraba que, "en lo sucesivo, la intervención de la representación procesal de Antonio Sanz en nombre del PP-A podría viciar de nulidad los actos procesales en los que dicha intervención se produzca por no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal".
Y es que consideraba que el escrito presentado por el PP-A "pretende provocar un supuesto de sucesión procesal y que dicha sucesión se produzca no sólo pro futuro sino también retroactivamente", algo que hace "partiendo de un error de hecho, pues la afirmación de que la actuación de Sanz como acusación popular lo ha sido en su condición de secretario general del PP-A no se compadece con la realidad".
FIJACIÓN DE FIANZA
Por ello, y en este escrito fechado el pasado 29 de octubre, reclamaba a la juez que denegara "la petición de sucesión procesal instada" y, con carácter subsidiario, acordara la personación del PP-A "una vez acreditada su postulación a partir de este momento y no con carácter retroactivo, con fijación de fianza que habrá de constituir el PP-A para responder de las resultas del procedimiento".
En primer lugar, la Junta argumentaba que "todos y cada uno de los escritos presentados desde su personación en la presente causa como acusación popular lo han sido a título personal", mientras que, en segundo lugar, Antonio Sanz "dejó de ser secretario general del PP-A en julio de 2012, de modo que mal puede compadecerse su personación como acusación popular en las presentes diligencias previas en su calidad de secretario general del PP-A durante tres años sin ocupar el cargo".
"No debemos olvidar que Antonio Sanz compareció en su propio nombre y en razón de su cargo pero no en representación del PP-A, no habiéndose aportado a la causa los Estatutos de la citada formación política en los que se identifiquen los órganos de la misma con capacidad para autorizar el ejercicio de la acción penal", pone de manifiesto la Junta.
"IRREGULAR PERSONACIÓN"
Al hilo, aseveraba que "quien ha ejercitado la acción penal ha sido Antonio Sanz y no el PP-A, desconociéndose si el secretario general del citado partido está autorizado para ejercer por sí solo la acción penal en nombre del mismo partido, o por el contrario se requiere el acuerdo de algún otro órgano del partido para el ejercicio de la acción penal". "Corresponde a esta acusación particular poner de manifiesto dicha irregular personación para evitar nulidades derivadas de la intervención del PP-A en diversas diligencias", advierte.
A juicio de la Junta, además, no se dan los presupuestos exigidos en los artículos 16 a 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "para apreciar la existencia de sucesión procesal, no constando ni el desistimiento expreso ni la voluntad manifestada de Antonio Sanz de apartarse de las presentes actuaciones", de ahí que "el irregular proceder de la sucesión procesal pretendida deba ser corregida al objeto de evitar nulidades que pongan en peligro la presente instrucción".
"Si Sanz pretende dejar de estar constituido como acusación popular así deberá manifestarlo expresamente sin posibilidad de vincular su renuncia a ser parte a la sustitución simultánea de su posición por la del PP-A", dice la Junta, que añade que, "si el PP-A pretende personarse como acusación particular, deberá asimismo manifestarlo de modo expreso a través de las formas que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal --presentación de querella-- y previa acreditación de su personalidad jurídica y de la adopción del oportuno acuerdo al respecto por el órgano estatutario competente".
La Fiscalía Anticorrupción, en un escrito de 24 de noviembre consultado por Europa Press, no se opuso a la petición planteada por la Junta y consideró "procedente" que la juez dictara una resolución que "de manera expresa acuerde lo que la magistrada tenga por conveniente sobre la solicitud de personación".
El Ministerio Público interesó que, en caso de que se considerara conveniente una nueva y expresa personación del PP-A, lo adecuado sería que, "previa acreditación documental de su personalidad jurídica, no se le exija la presentación de querella, dejando al criterio" de la instructora "la exigencia o no de fianza para el ejercicio de la nueva acusación popular".