La Audiencia confirma la condición de acusación de la Junta en los ERE al no ver "mala fe" en su actuación

Publicado: 02/11/2015
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto de enero de 2015 en el que la juez Mercedes Alaya rechazó la petición realizada por el sindicato Manos Limpias para que la Junta de Andalucía fuera "expulsada" como acusación
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto de enero de 2015 en el que la juez Mercedes Alaya rechazó la petición realizada por el sindicato Manos Limpias para que la Junta de Andalucía fuera "expulsada" como acusación y parte perjudicada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ya que no "existe sustento" para considerar que "haya obrado con mala fe".

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia rechaza así los recursos presentados por dos imputados, que pusieron "en entredicho" la intervención como acusación de la Junta alegando que "su mantenimiento supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución" y criticando "la intervención de los servicios jurídicos, que consideran que, en ocasiones, ha rayado la mala fe procesal".

   En este sentido, los imputados ponen de manifiesto que su actuación "ha resultado cuando menos llamativa, por cuanto más que comportarse como acusación propiamente, lo ha hecho como defensa de según qué imputados" y "ha entorpecido la marcha del procedimiento, no dando diligente cumplimiento a requerimientos efectuados en cuanto a traer a la causa determinada documentación".

   Según los recurrentes, la Junta, además, "ha mostrado en algunos recursos una actitud inconsistente", a lo que se suma que "su intervención puede ser contradictoria, puesto que puede haber una incompatibilidad de intereses entre intervenir como acusación, y a su vez resultar ser declarada responsable civil", por lo que pedían que "se efectuara una labor 'depuradora' de los verdaderos contornos de la acción acusatoria para evitar futuras situaciones de ambivalencia generadoras de un caos procesal".

   La Audiencia asevera que "no deja de resultar en parte paradójico que no sea propiamente quien inicialmente instó la solicitud que motivó la decisión que ahora se recurre, sino partes que se mostraron conforme en sus alegaciones con tal petición, quienes ahora apelen", a lo que se suma que el Tribunal, "aunque haya resuelto ya más de un centenar de recursos en estas diligencias, no puede tener, por su extraordinaria dimensión, una visión tan completa y exhaustiva de las mismas como para sopesar si a lo largo de los cuatro años de instrucción una parte ha faltado con su actuar a la buena fe procesal".

   En ese caso, además, "es la magistrada quien se encuentra en las condiciones más óptimas para poder valorarlo, sobre todo, si esa mala fe se sustenta en los recursos en puntuales indicaciones o en alegatos que se reconocen falto de acreditación", de manera que, por ejemplo, "no es posible argumentar dicho proceder contrario a la buena fe meros comentarios carentes de sustento respecto a que era la Junta quien afrontaba los honorarios de abogados de determinados imputados", señala el auto consultado por Europa Press.

"REPAROS"

   "Tampoco podemos entreverlo por el hecho de que se hubieran podido recurrir ciertas resoluciones judiciales", señala la Audiencia, que añade que, "frente a los reparos" de los recurrentes, "no consideramos que exista sustento para considerar que la Junta haya obrado con esa mala fe que se le atribuye, que la haga merecedora de la grave medida que se interesa".

   Y es que "ha de tenerse presente que la Junta, por la posición que ocupa dentro del procedimiento, defiende, o debe defender, intereses que se encuentran por encima de personas que ocupan o hayan ocupado puestos dentro de su estructura, a nivel político o funcional", y por otra parte "mecanismos existen para, cuando no fuera así, reconducir su actuación, como la de cualquier parte, para que se atenga a la buena fe procesal que están llamados a observar los intervinientes en los procedimientos".

   Además, y desde el punto de vista procesal, "ningún inconveniente ha de existir en principio a que pueda asumir la doble condición de acusación particular y responsable civil, tal y como expresa la magistrada", punto en el que recuerda que el Tribunal Supremo estimó esa doble condición en su sentencia de 1998 en relación al conocido como caso 'Marey', donde la Abogacía del Estado "ejerció como acusación y así mismo en defensa de la responsabilidad civil del Estado".

EL AUTO DE ALAYA

   La juez Mercedes Alaya rechazó la petición realizada por el sindicato Manos Limpias para que la Junta de Andalucía fuera "expulsada" como parte perjudicada del caso en un auto donde admitía la "ambivalente posición de la Junta como acusación, pues por un lado y ante todo debe velar por los intereses de la institución, y por otro no se escapa advertir en su estrategia procesal cierto apego en virtud de determinada inactividad procesal en relación a determinados cargos hoy implicados que la han representado durante décadas".

   A ello se suma "cierta inquietud defensiva ante la ausencia de reacción adecuada frente a la situación de menoscabo de fondos públicos indiciariamente conocida por distintas vías", aseveraba la instructora, que añadía que "esta cierta contradicción interna no obstante no se ha traducido en un entorpecimiento de la causa".

   Así, "y salvo el desorden del comienzo de la misma, su dirección letrada ha cumplido fielmente y con extraordinario celo profesional la entrega de la documentación que le ha sido requerida, potenciando en algún caso concreto, como las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla, las diligencias de investigación".

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