Griñán y Zarrías utilizan argumentos de la Abogacía del Estado sobre Saénz de Santamaría para negar que prevaricaran

Publicado: 20/07/2015
El escrito precisa que, por extensión, ni Griñán ni Zarrías ni ningún otro miembro del Consejo de Gobierno de la Junta pudieron cometer prevaricación al aprobar los proyectos de ley de presupuestos o las propuestas de modificaciones presupuestarias
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y el exvicepresidente y exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías han utilizado los argumentos incluidos en un informe de la Abogacía del Estado sobre la vicepresidenta primera del Gobierno Soraya Saénz de Santamaría y su marido, trabajador de Telefónica, para negar que los dos exaltos cargos andaluces cometieran prevaricación en la causa que investiga los ERE fraudulentos.

   En un nuevo escrito presentado ante el Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Zarrías se adhiere al recurso presentado por Griñán e incorpora "como elemento probatorio" un informe de los servicios jurídicos del Estado en el que se defiende que Saénz de Santamaría no debe inhibirse en la aprobación de proyectos de ley que afecten a la compañía en la que trabaja su esposo ya que éstos no son "resoluciones administrativas" sino simples propuestas que sólo adquieren esa condición cuando las aprueba el Parlamento.

   El escrito precisa que, por extensión, ni Griñán ni Zarrías ni ningún  otro miembro del Consejo de Gobierno de la Junta pudieron cometer prevaricación al aprobar los proyectos de ley de presupuestos o las propuestas de modificaciones presupuestarias.

INHIBICIÓN

   Zarrías cita, en concreto, el Dictamen 11/2012 de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado donde la Abogacía resuelve una consulta sobre la posible incompatibilidad derivada de que el marido de la vicepresidenta preste servicios profesionales de asesoramiento jurídico en Telefónica. La Abogacía asegura que es "obvio" que la inhibición de Saénz de Santamaría no debe afectar a los proyectos de ley.

   El escrito recuerda que las Leyes de Presupuesto de Andalucía contemplaron durante 10 años la figura de la transferencia de financiación para allegar fondos al Instituto de Fomento para ayudas sociolaborales.

   "Podrá considerarse técnicamente inapropiado, contablemente cuestionable, podrá argumentarse que, al aprobar la ley, los diputados no se miraron los papeles pero es lo que es evidente es que estamos ante una ley", concluye.

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