La defensa del expresidente de Andalucía José Antonio Griñán ha presentado este jueves un recurso de apelación en el Tribunal Supremo instando la nulidad del auto por el que el instructor de la causa de los ERE en este órgano, Alberto Jorge Barreiro, procedió contra él un delito de prevaricación administrativa. Considera que el hecho de que en el momento en que se dictó esta imputación formal él ya no era aforado, pues había perdido su condición de senador, por lo que el magistrado ya no tenía competencia sobre él.
El magistrado Jorque Barreiro elevó a través de un auto los indicios recabados en contra del expresidente andaluz solicitando que, por razones de conexidad, siga siendo enjuiciado junto con los excargos de la Junta todavía aforados Manuel Chaves, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, contra los que solicitó formalmente suplicatorio al Congreso de los Diputados.
En el recurso de 19 páginas elevado a la sala de recursos del alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa ejercida por el abogado José María Mohedano señala que no parece discutible que su representado perdió su condición de senador el pasado 15 de junio, y que dicha condición se reconoce en el propio auto del instructor.
El letrado pone en igual duda la "conexión material inescindible" que el instructor aprecia entre Griñán y el resto de aforados a través de la cual trata de mantener su competencia sobre los hechos atribuidos al expresidente andaluz.
Por otra parte, Griñán rechaza que exista prevaricación en los hechos que el juez del Supremo le atribuye, porque de lo que se le acusa concretamente es de haber elevado al Consejo de Gobierno de Andalucía, en su condición de consejero de Economía y Hacienda, determinadas modificaciones presupuestarias a sabiendas de que se destinaba a abonar ayudas a empresas en crisis que habían sido concedidas siguiendo un procedimiento ilegal.
Recuerda esta parte que las citadas modificaciones estaban respaldadas por un informe de legalidad del Interventor de la Junta de Andalucía además de por otros informes y que, en todo caso, su aprobación fue dictada por el Pleno del Consejo de Gobierno.
Añade que Griñán no tenía competencia para aprobar los presupuestos de la Consejería de Empleo en los que figuraba el programa 31L -en el que se incluyeron las ayudas sociolaborables investigadas-; y que cuando accedió a la Consejería en 2004 ya llevaba cuatro años instaurado el sistema de las cuestionadas "transferencias de financiación" como procedimiento de concesión de las ayudas.
NO HUBO DECISIONES INJUSTAS
Para que exista prevaricación, insiste el abogado, las resoluciones investigadas deben ser "injustas y arbitrarias" y que la interpretación que el juez Jorge Barreiro hace del delito "contradice el principio de legalidad estricta por el que se rige el Derecho Penal".
Sobre las advertencias del interventor, el escrito de Griñán incide en que el consejero no interviene en un proceso de fiscalización y control hasta que producida una discrepancia, se le requiere para que eleve el asunto al Gobierno. Añade que la recepción de los informes "que en este caso nunca se recibieron, no implica que el consejero deba actuar".
"No existiendo posibilidad de acto de decisión, no puede existir delito de prevaricación", razona el abogado, que añade que todas las resoluciones relacionadas con las ayudas sociolaborales fueron adoptadas por el Parlamento Andaluz "y desde ese momento pasan a ser un acto del legislativo, no administrativo, con lo que se desvanece el presupuesto del delito de prevaricación".
Finalmente, el letrado pide a la sala de recursos que declare la nulidad del auto del instructor o, en su caso dicte resolución sobre si la Sala de lo Penal del alto tribunal mantiene la competencia sobre Griñán después de haber perdido su condición de senador.