El PP-A, que ejerce la acusación particular en el caso de las irregularidades en los cursos de formación, ha recurrido la providencia en la que la juez María Núñez Bolaños dejaba sin efecto un auto dictado pero no notificado a las partes por su antecesora Mercedes Alaya donde ampliaba la investigación sobre el "entramado" empresarial del exconsejero de Hacienda de la Junta Ángel Ojeda.
En una providencia dictada el pasado 17 de junio, la juez Núñez acordó dejar sin efecto este auto de 15 de junio y, en su lugar, ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que remitiera un informe sobre "el estado en que se encuentren las diferentes líneas de investigación marcadas en el atestado 297/14 y remitan un cronograma de los diferentes informes".
En el recurso elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación jurídica del PP-A solicita a la juez Núñez que anule y deje sin efecto la providencia dictada en lo relativo al auto de Alaya y que ordene la "inmediata" notificación a las partes de esta resolución, que el PP dice haber conocido a través de los medios de comunicación.
El PP-A alega en primer lugar la vulneración del artículo 9.1 de la Constitución Española, ya que el Poder Judicial, "como el resto de los poderes públicos, están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico", así como la infracción del artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por cuanto "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".
En tercer lugar, recurre la providencia al entender que se ha producido una infracción del artículo 18.1 de esta misma Ley, ya que "las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes".
LA PROVIDENCIA "CARECE DE MOTIVACIÓN"
De igual modo, el PP-A alega la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva --artículo 24.1 de la Constitución Española--, pues la providencia dictada por la juez Núñez "carece de motivación alguna que desmerezca la necesaria fundamentación que desconocemos y que por su propia naturaleza debe constar" en el auto dictado por Alaya, punto en el que añade que, según establece el artículo 248.2 de la LOPJ, los autos "serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva", y "serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten".
Al hilo, pone de manifiesto que "la existencia de una motivación adecuada y suficiente constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión --haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la Ley--, permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional", por lo que "su falta incide directamente en la vulneración del derecho a la tutela judicial".
En quinto lugar, el PP-A denuncia la infracción de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos --artículo 9.3 de la Constitución Española-- y del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución.
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Por último, recuerda que, en una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2009, el Tribunal Constitucional "nos dice que el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva prohíben a los órganos judiciales, excepto en los supuestos específicamente previstos en la ley, reexaminar el juicio realizado en un supuesto concreto, incluso en el caso de que posteriormente estimaran que su decisión no se ajustaba a la legalidad".
A su juicio, en este caso, "sin que se haya realizado actuación procesal alguna que en cierta medida justificase su cambio de parecer", el Juzgado "ha acordado dejar sin efecto el indicado auto, actuación ésta que no sólo quebranta el justo principio del derecho que a nadie le es lícito ir contra sus propios actos, sino que además vulnera el de seguridad jurídica, el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, incluido el judicial, y el de la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, y el de invariabilidad de las resoluciones judiciales si no es a través de los recursos previstos en las leyes".
En un auto dictado el 11 de septiembre de 2014, la juez Mercedes Alaya imputó a Ojeda por dos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. La magistrada señalaba en este auto que, en virtud del informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, "en poco más de año y medio" las entidades pertenecientes a Ojeda, integradas todas ellas en el Grupo Prescal, habrían recibido con cargo al programa 32D del plan para los extrabajadores de Delphi la suma de 33.309.789,16 euros "en concepto de subvenciones excepcionales a la formación y a la contratación", todo ello "a través de asociaciones controladas por él".
Así, entiende que esas subvenciones, otorgadas entre el 10 de agosto de 2009 y el 3 de diciembre de 2013, las habría obtenido "gracias a sus influencias en la Junta en virtud de sus antiguos cargos y contactos".