La sentencia argumenta que los testimonios ofrecidos por los policías locales que sorprendieron a los cuatro sindicalistas mientras realizaban las pintadas son “contundentes y claros”, al mismo tiempo que no estima que en el transcurso del proceso se infringiera el principio constitucional de presunción de inocencia de los cuatro acusados. Al desestimarse el recurso, se imponen a la parte apelante las costas del procedimiento.
El juzgado de Instrucción número uno de Jerez impuso sanciones económicas y trabajos en beneficio de la comunidad a cuatro miembros del sindicato CGT que fueron sorprendidos por la Policía Local el 18 de enero de 2008 realizando pintadas en la vía pública contra Pilar Sánchez.
La sentencia condenaba a J.G.G. como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones leves, por la que se le impuso una multa de 15 días a cuota diaria de 6 euros. Además, fueron condenados J.G.G., J.R.D.A., F.J.C.S. y J.L.E.B. como autores penalmente responsables todos de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles.
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