La juez Mercedes Alaya ha dictado una providencia en la que admite que la Junta de Andalucía recurra en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla para que sea este tribunal quien decida sobre su petición de nulidad de todo lo actuado por la magistrada en la causa donde se investigan las irregularidades en los cursos de formación.
En una providencia fechada el pasado día 14 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la instructora decide admitir "en un solo efecto" el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía contra el auto de 13 de marzo en el que la juez rechazó la nulidad solicitada y puso de manifiesto que contra esta resolución no cabía recurso.
De este modo, la juez Alaya rectifica la decisión adoptada tanto en el auto de 13 de marzo como en uno posterior, de 16 de abril, en el que no admitió el recurso de apelación interpuesto por la Junta y argumentó que "dos son las vías que las partes tienen para hacer valer la nulidad de las actuaciones", como son "por medio de los recursos establecidos contra la resolución de que se trate" o el incidente de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende no sea susceptible de recurso.
"En esta última se enmarca el caso presente al afirmar la Junta que ha tenido conocimiento del vicio generador de la nulidad tras la declaración de un testigo, habiendo por ello transcurrido el plazo para recurrir el auto de incoación", punto en el que señalaba que "no existe una tercera vía, como pretende la Junta".
"LAS COSAS SON LO QUE SON"
Según exponía la magistrada en este auto de 16 de abril, la petición de nulidad de la Junta "se ha tramitado de la única manera que podía hacerse, como un incidente de nulidad de actuaciones, pues las cosas son lo que son con independencia de cómo las partes las denominen, y además a dicha tramitación se ha aquietado dicha parte cuando expresamente se ordenaba la misma".
Tras ello, la Junta interpuso un recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el auto de 16 de abril donde la juez inadmitió el recurso de apelación. Seguidamente, la juez informó de que los argumentos expuestos por la Junta en dicha queja "son ajustados a derecho" y la Junta le trasladó que desistiría del recurso de queja sin se admitía el recurso de apelación.
Ya el día 12 de mayo, la Administración autonómica presentó ante la Audiencia Provincial de Sevilla un escrito de desistimiento del recurso de queja "en aplicación del principio de economía procesal y con el doble fin de evitar tanto dilaciones innecesarias como carga de trabajo inútil", y todo ello "con el pleno convencimiento y confianza" de que "finalmente el recurso de apelación será admitido y elevado a la Audiencia Provincial".
RECURSO DE QUEJA
Una vez la Junta desistió formalmente de su recurso de queja, la juez dictó dos días después la providencia en la que admite el recurso de apelación para que la Audiencia se pronuncie sobre la nulidad solicitada.
En su recurso, la Junta entiende que la remisión a la Guardia Civil del testigo y jefe de departamento de Formación Profesional en Sevilla, Teodoro Montes, vulneró el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que solicitó la nulidad del auto de 7 de marzo de 2014, por el que se abren estas diligencias --al considerar que se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley-- y que se enviara la causa al decanato de los juzgados de Sevilla para su "correcto" reparto.
En esta causa, permanecen imputados los exconsejeros de la Junta Antonio Fernández y Ángel Ojeda, así como otras 16 personas --incluidos 13 exaltos cargos de la Junta-- que fueron detenidas el pasado mes de marzo en el marco de la operación 'Barrado', tras lo que fueron puestas en libertad con cargos.