Opiniones de un payaso

No cabe recurso

No es mi propósito aprovechar hoy este espacio para expresar mi satisfacción por la sentencia del TS que recientemente hemos conocido y de la que –lo digo, por supuesto, sin ninguna presunción– soy protagonista. Pero sí tengo la intención de efectuar alguna que otra puntualización sobre el tema...

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No es mi propósito aprovechar hoy este espacio para expresar mi satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que recientemente hemos conocido y de la que –lo digo, por supuesto, sin ninguna presunción– soy protagonista. Pero sí tengo la intención de efectuar alguna que otra puntualización sobre el tema y, muy especialmente, sobre las desafortunadas declaraciones efectuadas por el alcalde de Los Barrios, que demuestra, por cierto, no tener ni pajolera idea de lo que dice y proclama.
Por mucho que el señor Romero pretenda tirar balones fuera, tratando de ganar tiempo, y confundir a la opinión pública, el Supremo no ha cambiado de doctrina. Lo que sí ha hecho es sentar y fijar doctrina, que es cosa bien distinta y forma parte, además, de sus funciones. En particular, cuando debe resolver sobre recursos de casación y, por tanto, decidir respecto a la jurisprudencia contradictoria dimanante del normal funcionamiento de nuestro ordenamiento jurídico y de la aplicación del mismo que lleva a cabo a diario la justicia.
En el caso que nos ocupa el TS ha optado por ratificar una tesis que ya ha sostenido en otras ocasiones desde la década de los 90: la de que la amortización no es válida como causa para la extinción de la relación laboral de los interinos e indefinidos no fijos y que la administración, como cualquier otro empleador, está obligada a seguir los cauces legales previstos en los artículos 51º y siguientes del ET para despedir amortizando plazas. De hecho, es en virtud de esta jurisprudencia mantenida durante años que el Juzgado de lo Social de Algeciras declaró en 2012 nulos los despidos de los 115 trabajadores llevados a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios. Y no creo que el señor Romero y sus asesores pretendan ahora insinuar que el magistrado titular de dicho juzgado que dictó entonces aquellas resoluciones de nulidad se sacara el criterio de la manga.
En contra de lo que sostiene Europa Sur la sentencia de la que hemos tenido noticia esta semana no es sorprendente. Lo sorprendente es que este diario tenga la osadía de realizar dicha afirmación. Sí que sorprendió en su momento la sentencia del 22 de julio de 2013 introduciendo una modificación en la línea seguida hasta entonces por el Alto Tribunal en cuanto a esta materia sobre la que luego, el 24 de junio de 2014, nada más y nada  menos que la Sala de lo Social en pleno y por unanimidad hubo de rectificar.
He de aclarar también que es absolutamente falso que el Supremo, como se ha atrevido a asegurar Romero, dé la razón al Ayuntamiento en alguna parte de esta sentencia de la que hablamos. Lo único que hace el Alto Tribunal es poner de manifiesto –eso sí, con mucho tacto y educación– que el Consistorio en su alegación contra la admisión del recurso incurre en una obviedad que en nada incide ni en la fundamentación jurídica de la resolución ni en la sustancia de lo que se dilucida. A saber, que yo recurro antes de la rectificación de la doctrina que tuvo lugar el 24 de junio de 2014.
Cualquiera que tenga una mínima idea de derecho no ignora que el Supremo resuelve teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada en el momento que se reúne, analiza, vota y falla sobre los recursos sometidos a su consideración y no teniendo en cuenta la jurisprudencia en vigor en la fecha que dichos recursos se presentan. Lo contrario sería todo un despropósito.
En este asunto, créanme, el alcalde de Los Barrios está haciendo un ridículo espantoso y lo mismo se puede decir de quienes se erigen en voceros de su discurso.

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