El uso de la tarjeta Visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida, según ha dictado el Supremo en una sentencia notificada hoy.
"El más elemental sentido común" impone al titular de la tarjeta que debe excluir de su uso "gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga", ha dictaminado el Supremo.
En la sentencia del caso el alto tribunal confirma la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas.
Los dos condenados cargaron, entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa.
Por estos hechos el Supremo confirma una pena de 4 años y medio para cada uno de los dos acusados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, delitos vinculados al citado mal uso de las tarjetas junto a otras prácticas.
La sentencia argumenta que el mal uso de las tarjetas debe ser calificado de apropiación indebida o de administración desleal de una compañía, un tipo penal castigado con condenas algo inferiores pero también cercanas a los cuatro años de cárcel.
Esta distinción se establece, dice el Supremo, en función de factores como si la sustracción es o no temporal (es decir, de si los reos pensaban o no devolver el dinero).
"La distracción de fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, con destino a su patrimonio privado, se realizó claramente con vocación de apropiación permanente", dice el Supremo.
Esto se deduce "de la naturaleza del gasto" (por ejemplo la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados) y de que no intentaran "devolver los fondos" destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa.