Según el auto, la Audiencia considera en sus fundamentos jurídicos que el acusado pudiera sustraerse a la acción de la justicia a la vista de la “gravedad de las penas impuestas” y la “falta de arraigo en España”, ya que cuando ocurrieron los hechos por los que ha sido condenado se hallaba en Puerto Real “accidentalmente de camino hacia otro país”, careciendo incluso de residencia legal en España.
Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia acordó la prolongación de la situación de prisión provisional para el marido de la menor mauritana hasta un plazo máximo de seis años y nueve meses.
La defensa del marido de la menor solicitó su puesta en libertad alegando que el condenado tiene retirado el pasaporte, lo cual es una razón más que suficiente para que no exista riesgo de fuga, lo cual defendió además que no la hay porque su patrocinado quiere que haya justicia. Asimismo, apeló a la presunción de inocencia y a la igualdad con los otros dos condenados (los padres de la menor), cuyo Tribunal dejó la pasada semana en libertad a la espera del dictamen del Tribunal Supremo.
Por su parte, el acusado defendió su inocencia afirmando que nunca había maltratado “a nadie” y acusó a la familia (de acogida) de la menor de presionarla para que “mienta”. Asimismo, manifestó que si su mujer quiere el divorcio, que lo pida, ya que en España la Ley lo permite, pero que no le “destroce la vida”.
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