“Triste época la nuestra; es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”. Albert Einstein.
Si ponemos en Google la palabra imputado aparecen 73.700 entradas, nada menos. De hecho, es sección habitual para todos los medios, sean escritos, digitales, televisivos o radiofónicos, los nuevos casos del día y, a partir de ahí, según sea la persona o los hechos más o menos conocida o alarmantes, se activa un juicio paralelo mediante el cual al imputado se le trata como a un condenado. La presunción de inocencia ha perdido vigencia como derecho fundamental ciudadano, la olvidamos con frecuencia porque, si está imputado, “algo habrá hecho”. Y si al final resulta absuelto, es fácil concluir con que no hay justicia porque seguro que “algo hizo”. Lo que llaman la pena del banquillo, si te sientas ahí y resultas inocente el precio es alto y ninguna la compensación, años en espera de sentencia, con la añadida presión moral y psicológica; si el imputado es persona pública, a ello hay que añadir la condena social, indocumentada e inflexible. Tras la cual, una sentencia absolutoria no sólo no subsana el daño, la sociedad siempre recordará que estuvo imputado. Hay sed de justicia, ganas de encarcelar a todo político o famoso que se siente ante un juez, es la venganza por la crisis y por los muchos casos de corrupción y hoy, provisto de tiempo y aplicado atendiendo en justicia a presuntos y a quienes dedico texto, indago sobre la materia a modo de instrucción propia y para aquel que, interesado, persista en la idea de pasear ojuelos por esta zona, pese a todo, despejada.
Imputado. Sin ánimo de dar lecciones de derecho procesal, vista la situación actual es necesario tener claro lo que implica estar imputado y la diferencia con otras situaciones derivadas de un proceso judicial. De entrada, no todo detenido es imputado, no todo imputado es acusado y no todo acusado es condenado. Imputada es la persona a la que se le imputa la comisión de un hecho delictivo, bien sea por una querella contra él interpuesta por un particular, bien sea al hilo de una investigación judicial. Al imputado no se le atribuye culpa, solo está sometido a una investigación judicial de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está siendo objeto de investigación judicial. Una vez termine el juez la investigación, llamada instrucción, puede concluir su archivo o sobreseimiento, si determina que no hay base suficiente, o continuar el procedimiento, en cuyo caso el fiscal y el acusador realizan el escrito de calificación y acusación y el juez dicta auto de apertura de juicio oral. En ese momento, pendiente de vista oral, ya no tenemos un imputado, ni un procesado, sino un acusado, que sigue teniendo la presunción de inocencia hasta la emisión de sentencia, que ante los hechos probados concluirá si es culpable y, en este caso, pasará a ser condenado. Imputado, por tanto, puede ser alguien simplemente por una denuncia, que puede terminar demostrándose infundada, inconsistente e incluso interesada, muchas veces políticamente, y, también, son imputados los que muy fundadamente se les atribuye indicios de un supuesto delito. Ambos son imputados, ambos son presuntamente inocentes y ambos sólo serán condenados si una sentencia considera probada su culpabilidad. Por tanto, apartar a alguien de una actividad, sea la que sea, por estar imputado es machacar la presunción de inocencia y quien políticamente hoy defienda esta opción parece más decir aquello que muchos quieren oír, muy habitual estos días, que ser consecuente con lo que está diciendo. Sea del partido que sea.
Presunto. La figura del imputado nace legalmente en 1978 gracias a una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional en protección de la persona para que pueda ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunica la admisión de denuncia o querella o cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito. Hasta esa fecha sólo existía el inculpado, ejercitando su derecho de defensa desde que era sometido a la condición de procesado; disfrutando de una supremacía la parte acusadora sin que pudiera la persona defenderse y evitar que el procedimiento siguiera adelante, de demostrarse lo infundado de la denuncia. El imputado nace con la democracia junto al derecho de presunción de inocencia, por eso es presunto. Aunque 36 años de existencia vienen demostrando que la noble intención de implantar esta figura no evita la actual mancha que pesa sobre quien solo es investigado, todos se cuidan mucho de repetir presunto y presuntamente con la única intención de evitar posibles querellas del sujeto de la noticia, no con la conciencia de que el imputado conserva la presunción de inocencia, lo cual es percibido por el oyente y le lleva a entender que realmente está ante un culpable. No es extraño escuchar en tertulias comentarios sobre un imputado dando por hecho la comisión de un delito, finalizando la frase con el típico “siempre presuntamente”. El mensaje ofrece dudas sobre la culpabilidad del imputado, por muchas veces que repita la cualidad de presunto. Los efectos colaterales sociales y personales se agravan por el largo periodo de tiempo que suele durar la instrucción; si el tiempo de incertidumbre fuera mínimo se minimizaría el coste personal de las imputaciones que acaban en archivo. Para evitar todo esto, el gobierno de Zapatero planteó el borrador de un nuevo Código Procesal Penal que, en 2013, Gallardón pretendió impulsar; con él se planteaba sustituir la figura del imputado por la de encausado, evitando lo peyorativo en lo que se ha convertido el término e imponiendo una drástica reducción de la duración de la fase de instrucción. Borrador que actualmente parece haber sufrido los efectos de la dimisión del Ministro. Como habitual es.
Botín y Atutxa. No hay nada como ser banquero para conseguir una nueva doctrina del Tribunal Supremo; juristas hay para opinar sobre ello. La Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes e Iniciativa Per Catalunya ejercieron acción popular contra Botín, cuatro directivos y 20 clientes por la comercialización que hizo Banesto de unas cesiones de crédito que, al parecer, provocaron un perjuicio a los inversores de 84 millones de euros. Solicitaban penas de más de 100 años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron el sobreseimiento. El TS sentenció que no cabía abrir juicio oral a los acusados de un delito si solo acusaba la acción popular, y tanto el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron el sobreseimiento. Instrucción archivada, los imputados no llegaron a la fase de inculpados, no hubo juicio. Caso distinto fue el de la doctrina Atutxa, el ex presidente del Parlamento Vasco fue imputado por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, sólo existió acción popular y, pese a ello, el TS no aplicó la doctrina Botín y elaboró una complementaria por la que en los delitos que no tengan personas perjudicadas concretas es suficiente la acusación popular para enjuiciarlos. Hubo juicio y resultó condenado a año y medio de inhabilitación para cargo público. ¿Y la Infanta?; imputada, aún en fase de instrucción, no hay acusación particular, el fiscal pide el sobreseimiento, sólo existe la acción popular de Manos Limpias; parece que una mayoría de juristas opinan que el juez Castro se decantará por la doctrina Atutxa al entender que el delito objeto de la imputación es el de fraude fiscal, por tanto, no hay personas concretas perjudicadas, siendo solo la Hacienda Pública, lo cual le llevaría a finalizar la instrucción procesando a la Infanta en el caso Noos. De ser así, ya podemos aventurar un recurso de la Infanta pidiendo la aplicación de la doctrina Botín y el tiempo seguirá corriendo; entre tanto, sea cual sea el final, la Infanta imputada ya llevará tiempo condenada por buena parte de la sociedad. Si se prueba que es culpable, en el pecado lleva la penitencia, pero de probarse su inocencia, no habrá sentencia absolutoria que la resarza de la condena social al ostracismo.
Sentencia. La delicada situación actual obliga a todos, pero sobre todo a políticos y a medios de comunicación, a ser muy rigurosos, a no caer en la frase fácil o en la idea genial del momento porque es lo que la gente quiere oír. Eso no es responsable. Tratar a todo el mundo por igual, no sentenciar antes de tiempo, saber y valorar la diferencia entre imputado, acusado, procesado, detenido o condenado, actuar con unas reglas del juego iguales para todos, iguales, invertir para que la justicia sea dotada de lo necesario para que actúe de manera eficaz, imparcial y, sobre todo, rápida, situaría nuestro presente en un terreno mucho menos fangoso. Que procedimientos abiertos consuman años de titulares es muy perjudicial para todos, pero no digamos para quienes son imputados y durante una eternidad procesal salen a la calle a diario bajo el estigma social de presuntos culpables.
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