TSJA archiva querella de Florido contra Mestre (PP)

El tribunal entiende que las palabras de la candidata del PP a la alcaldía de Sanlúcar eran \"inexactitudes informativas no dolosas sino negligentes que, por tanto, carecen de relevancia desde el punto de vista de la comisión de los delitos de calumnias e injurias, que requieren dolo\".

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la querella por injurias y calumnias presentada por la exdirectora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía Teresa Florido contra la parlamentaria andaluza del PP Ana Mestre por acusarla, "sin prueba alguna", de favorecer a familiares suyos en la supuesta trama de los cursos de formación. La Sala de lo Penal del TSJA expone que no aparecen "indicios de la concurrencia de una mentira consciente" en las palabras de Mestre.

   En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA estima que "puede partirse de la premisa de que las informaciones o denuncias ante la opinión pública de Mestre son erróneas y resultaban perjudiciales para el honor" de Florido, "por cuanto le atribuían de forma inveraz la firma en expedientes para los que, conforme al régimen legal de incompatibilidades, debía abstenerse".

   A esto, añade el hecho de que "se estaría situando" a Florido "en una trama de irregularidades que podría tener matices delictivos".

   No obstante, el TSJA entiende que las palabras de Mestre eran "inexactitudes informativas no dolosas sino negligentes que, por tanto, carecen de relevancia desde el punto de vista de la comisión de los delitos de calumnias e injurias, que requieren dolo".

ALUSIONES QUE "NO CONSTITUYEN EL CENTRO DE LA NOTICIA"

   Asimismo, afirma que "no puede ignorarse que se trata de alusiones que no constituyen el centro de la noticia, sino que se producen en el marco de una campaña de denuncia de desviaciones en el modo de asignación de las subvenciones y ayudas, ejerciendo el control político que corresponde a la oposición parlamentaria".

   Que Mestre continuara con sus críticas tras la avocación de competencias para los expedientes de concesión de ayudas, al entender que era una confirmación de sus denuncias sobre la incompatibilidad de Florido con el exconsejero socialista Ángel Ojeda, es una afirmación "que no se compadece con la verdad", según la Sala de lo Penal.

   "No consta, sin embargo", explica el TSJA, que Mestre "tuviera conocimiento de esta circunstancia", pues "tanto de sus declaraciones como de las del parlamentario andaluz del PP Antonio Sanz, se deduce con claridad que la única avocación que consideran es la que fue acordada por Orden de 25 de junio de 2013 de la Consejería de Educación".

   El TSJA considera que "no es presumible" que Mestre "mintiera a propósito en un aspecto que tan fácilmente podía desmentirse, lo que sin duda la exponía a descrédito en sus críticas y denuncias, que no tenían como destinataria principal a Florido". Así, reseña que las declaraciones de Mestre y Sanz son "un error" que está "alejado del dolo".

   Por tanto, no apareciendo indicios de la concurrencia en este caso de una "mentira consciente" por parte de Mestre, el TSJA procede la inadmisión a trámite de la querella.

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