El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la reforma de la Ley Electoral de Andalucía que establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado autónomico y el de alcalde y presidente de diputación provincial y de mancomunidad de municipios y desestima el recurso que interpuso el Gobierno central.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el TC señala que "no es posible apreciar arbitrariedad alguna" en la reforma del sistema de incompatibilidades parlamentarias introducido para los diputados del Parlamento andaluz por la Ley electoral de Andalucía.
El pasado 26 de septiembre se hizo pública esta sentencia del TC, que se ha publicado en el BOE poco más de un mes después. La decisión del TC afecta directamente a siete diputados que actualmente simultanean sus escaños con sus cargos al frente de alcaldías.
En concreto, los afectados son seis parlamentarios del PP-A, los alcaldes de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Huelva, Pedro Rodríguez; Valverde del Camino (Huelva), Dolores López (secretaria general del PP-A); Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña (vicepresidenta segunda de la Cámara); y La Mojonera (Almería), Francisco Cara, y uno de IULV-CA, el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.
Salvo Esperanza Oña, que ha optado por mantener su escaño en el Parlamento andaluz, el resto de diputados del PP-A que son alcaldes, han anunciado que dejarán la Cámara autónomica.
Por su parte, Juan Manuel Sánchez Gordillo aún no ha desvelado si optará por el escaño en el Parlamento o por la alcaldía.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, "adquirir la condición de parlamentario".
Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad.
El Ejecutivo entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución.
El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.
"En la disposición controvertida --explica el pleno-- no está en juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la inelegibilidad; pero la incompatibilidad, sustancialmente, no guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el Derecho Parlamentario, por cuanto afecta a la propia organización interna del órgano parlamentario".
En la misma línea, recoge que "la incompatibilidad parlamentaria no tiene propiamente reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria --y conservación, en su caso, de la misma-- una vez que el candidato haya resultado electo".
Tampoco considera el Constitucional que resulte afectado el derecho a la igualdad y señala que la jurisprudencia del tribunal establece que el principio de igualdad "no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables".
Así las cosas, la sentencia añade que si lo que se pretende en este caso concreto, como así lo destaca la exposición de motivos de la norma andaluza, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con "transparencia" y "plena dedicación", "la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada".
Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad "en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias". Y cita de nuevo la exposición de motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora "del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen".
PLAZO DE 28 DÍAS ESTABLECIDO POR EL PARLAMENTO
Tras conocerse la sentencia, el Parlamento andaluz anunció que la ejecutaría al día siguiente de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado, momento en el que habrá un plazo de 28 días para que los afectados opten entre un cargo u otro.
Según un informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara, desde la publicación de la sentencia en el BOE, la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento deberá elevar al Pleno "la propuesta sobre incompatibilidad del parlamentario concreto que incidiera en la misma", si bien en dicho plazo cabe "perfectamente regularizar cada situación mediante el ejercicio de la correspondiente opción", esto es, que el afectado deje uno u otro cargo antes de esos 20 días.
Declarada y señalada la incompatibilidad por el Pleno, en su caso, el diputado tendrá "ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible" y caso contrario, se "entenderá que renuncia al escaño y la Mesa de la Cámara así lo declarará", según el informe jurídico.