Nadie parece ser profeta en su tierra y menos en el caso de Mariano Chaves, un gaditano que emigró a Holanda por motivos laborales en busca de un futuro mejor para su familia y que tras regresar a su tierra y después de fundar y presidir la Asociación Gaditana de Emigrantes Retornados (Agader) durante 20 años, fue denunciado por la Junta Directiva entrante en dicha asociación por una apropiación indebida de la que ahora se ha visto absuelto.
Chaves, carpintero y ebanista, sufrió un accidente laboral en Holanda en 1980 tras el cual regresó a San Fernando, fundando Agader dos años después para defender los intereses de las personas en su misma situación, es decir, emigrantes retornados que dependen de una pensión que llega del extranjero.
Todo fue bien hasta que un buen día de 2002, la junta que sucedió a Chaves y a su equipo presentó una denuncia ante los juzgados de San Fernando ante la sospecha de que había sustraído más de 50.000 euros provenientes de cuotas de socios, subvenciones y otros conceptos.
A pesar de que el Fiscal solicitó la absolución del acusado ante la Audiencia de Cádiz, la acusación particular (Agader) calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 74.1 y 2 del Código Penal, todo ello con la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del mismo CP y solicitando por ello una pena de ocho años de prisión y una multa de 24 meses a razón de 24 euros diarios y costas e indemnizar a Agader con la cantidad supuestamente apropiada de 54.345,04 euros.
Ahora, 12 años después de la interposición de la primera demanda, la Justicia, representada por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, declara libre de todo mal y exento de responsabilidad alguna al emigrante retornado Mariano Chaves, que tras doce años señalado por la calle como ladrón, ahora puede dar con la sentencia en las narices a aquellos que lo acusaron sin pruebas.
Así, el párrafo final de Fundamento de Derecho segundo de la sentencia 23/2014 declara que "no se ha practicado en el plenario prueba suficiente que acredite que el acusado distrajo fondos de la Asociación y lo destinó a fines distintos, por lo que en virtud del principio In dubio pro reo, procede dictar una sentencia absolutoria".
Concluyendo el tribunal, para regocijo del acusado, "Que debemos absolver y absolvemos a Don Mariano Chaves Núñez del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado", con el final feliz de que esta sentencia, al no haber sido recurrida por la acusación particular encarnada por la Asociación que un buen día de 1982 fundara para después presidir durante 20 años Mariano Chaves, se ha hecho firme, y por tanto, inapelable, lo que se traduce en que nadie más puede tildarle de amigo de lo ajeno.