El juzgado de Alaya embarga una vivienda, una plaza de aparcamiento y un trastero a Magdalena Álvarez

Publicado: 14/07/2014
Le embarga la mitad indivisa con carácter privativo de una vivienda ubicada en Playa del Moral de Estepona, y el 50 por ciento del pleno dominio con carácter privativo de una plaza de aparcamiento y un trastero ubicados en la calle Torneo de Sevilla
El juzgado de Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha embargado a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez una vivienda, una plaza de aparcamiento y un trastero a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 29,5 millones de euros que le impuso la magistrada el pasado mes de marzo.

   Por medio de un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, la secretaria del Juzgado considera "insuficientes" teniendo en cuenta la cantidad por la que se fijó la fianza civil los bienes embargados a la imputada hasta la fecha, como son seis bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes, una de ellas en Luxemburgo.

   Por ello, acuerda la mejora de embargo sobre los dos bienes inmuebles resultantes de la averiguación patrimonial efectuada y le embarga la mitad indivisa con carácter privativo de una vivienda ubicada en Playa del Moral de Estepona (Málaga), y el 50 por ciento del pleno dominio con carácter privativo de una plaza de aparcamiento y un trastero ubicados en la calle Torneo de Sevilla.

   Hay que recordar que el juzgado de Alaya embargó el pasado mes de mayo a Magdalena Álvarez seis bienes inmuebles, cinco de ellos en mitades indivisas, en concreto cuatro viviendas localizadas en Málaga, Madrid, Sevilla y Benalmádena, así como un local comercial en Madrid y otra finca en Estepona.

   Asimismo, embargó a la imputada cinco cuentas corrientes, dos de ellas en Banco Sabadell, una en La Caixa, otra en Caja Laboral y una última en Banque et Caisse D'epagne De L'etat Luxembourg, y decretó el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente en todas las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

   Sobre los embargos decretados en mayo, la secretaria da cuenta de que el Registro de la Propiedad de Madrid ha devuelto sin cumplimentar el mandamiento librado para la anotación de embargo de dos de las fincas, ya que las mismas "pertenecen a la imputada en la proporción de 75 enteros por ciento, la primera, y de 75 enteros por ciento de una participación indivisa de 0,91 por ciento, la segunda", lo cual "no coincide con la de 50 por ciento y 0,23 por ciento de las mismas designadas" por la exconsejera.

   Por ello, el juzgado deja sin efecto el embargo antes trabado en estas dos fincas --una vivienda y un local comercial-- ubicadas en la calle Cea Bermúdez de Madrid "en la proporción no coincidente con la descripción registral" y embarga las porciones concretadas por el registrador.

   Cabe destacar que el Juzgado ha embargado a la imputada pese a que la misma ha recurrido ante la Audiencia Provincial la fianza civil impuesta al entender que se trata de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional".

   En el recurso, sobre el que la Audiencia deliberará a finales de julio, el abogado de Magdalena Álvarez solicita la anulación del auto dictado por la juez Mercedes Alaya por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto "un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción", ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

"JUICIO ANTICIPADO DE CULPABILIDAD"

   "El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos" por la imputada, asevera.

   En su opinión, "las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal" de la imputada "que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor". "Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción", apunta.

   A todo ello se suma que la fianza impuesta "no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad".

"CONFABULACIÓN MASIVA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA"

   El letrado considera que la imputación de Magdalena "se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta dirigida a diseñar un sofisticado sistema de financiación a la Consejería de Empleo y al IFA/IDEA con el fin de sufragar las ayudas sociolaborales esquivando los controles del gasto presupuestario y evitando la aplicación de la ley de subvenciones, todo lo que habría dado lugar al desvío de fondos públicos por el reparto indebido de dichas ayudas".

   "Más allá de esa pretendida confabulación --con cuya arbitraria asunción parece apuntarse a más altas instancias de responsabilidad política que las que encarnaba mi representada, lo que, a su vez, hubiera de obligar a la magistrada a elevar la causa a más altas instancias judiciales--, la resolución no llega en ningún momento a determinar qué concreta intervención delictiva se atribuye" a la imputada.

   Así, y en relación al delito de prevaricación, "no especifica cuál o cuáles son las concretas resoluciones arbitrarias dictadas a partir de las que puede afirmarse el delito", mientras que "de mayores dosis de indefinición viene rodeada la imputación por delito de malversación, respecto del que resulta sencillamente inverosímil la presunción no explicitada de que de la presupuestación de transferencias de financiación debía necesariamente derivarse el apoderamiento indebido de ayudas por los denominados 'intrusos' y el pago de sobrecomisiones ilícitas, y de que además mi representada tenía conocimiento cierto de esos desmanes".

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