La Consejería de Valderas convoca subvenciones por 125.000 euros para los presupuestos participativos de ayuntamientos

Publicado: 13/07/2014
Podrán optar los municipios de menos de 50.000 habitantes, que podrán recibir entre 3.000 y 9.000 para la contratación de personal
La Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ha emitido una resolución por la que convoca para el ejercicio 2014 subvenciones por una cuantía máxima de 125.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a municipios de menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización recogidos en presupuestos participativos.

   En la citada resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y que fue firmada el pasado 27 de junio, se establece que los ayuntamientos que estén interesados podrán hacer llegar sus solicitudes hasta el día 28 de julio. Las citadas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31H, de la Consejería.

   Fuentes de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado han explicado a Europa Press que las ayudas para los ayuntamientos van entre los 3.000 y los 9.000 euros y que el objetivo de las mismas es la contratación de personal por parte de los entes locales para poner en marcha los proyectos de dinamización recogidos en los presupuestos participativos.

   Este ese el segundo año que la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales concede esta subvención, manteniendo el mismo importe que en el ejercicio anterior, 125.000 euros. En la convocatoria pasada unos 40 ayuntamientos solicitaron estas ayudas, que finalmente recibieron un total de 27. Los proyectos siguen en ejecución en estos momentos.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

   Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucía.es o de la página web de la consejería, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 7 de octubre de 2013.

   Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

   Si bien, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda de un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

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