Alaya eleva a la Audiencia el recurso de Magdalena Álvarez

Publicado: 05/06/2014
Hay que recordar que en su primera comparecencia para declarar como imputada, celebrada el 8 de octubre de 2013, ni la propia Fiscalía ni la acusación que ejerce la Junta pidieron medida alguna para la exconsejera
El Juzgado de Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha elevado a la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso de apelación que la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez presentó contra la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que le impuso la magistrada.

Por medio de una diligencia de ordenación notificada este jueves a las partes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la secretaria del Juzgado acuerda elevar el recurso para su resolución a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla una vez las partes han formulado al mismo sus alegaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, que se adhirió al recurso y, por tanto, pidió anular la fianza civil impuesta.

   Hay que recordar que en su primera comparecencia para declarar como imputada, celebrada el 8 de octubre de 2013, ni la propia Fiscalía ni la acusación que ejerce la Junta pidieron medida alguna para la exconsejera, mientras que el sindicato Manos Limpias solicitó a la juez que le impusiera una fianza de responsabilidad civil de 125 millones de euros, más el tercio legal previsto.

   La secretaria, asimismo, emplaza a las partes a fin de que comparezcan ante la Audiencia en el plazo de diez días y une a la pieza separada relativa a la fianza civil de la exconsejera los particulares señalados por la recurrente y por el propio Juzgado, entre ellos el auto en el que la Audiencia rechazaba el recurso de Magdalena Álvarez contra la resolución en la que la juez la imputó por segunda vez en la causa después de que el primer auto de imputación fuera anulado por la propia Audiencia por falta de motivación.

EL RECURSO

   Fue el pasado 11 de marzo cuando la juez dictó un auto en el que imponía a Magdalena Álvarez una fianza civil de 29,5 millones de euros, lo que fue recurrido en apelación por el abogado de la encausada una semana después, aunque no ha sido hasta dos y medio meses más tarde cuando el Juzgado ha elevado el recurso a la Audiencia Provincial para que esta lo resuelva.

   Entre medias, el Juzgado de Alaya ha embargado a la imputada seis bienes inmuebles, en concreto cuatro viviendas localizadas en Málaga, Madrid, Sevilla y Benalmádena, un local comercial en Madrid y otra finca en Estepona, así como cinco cuentas corrientes, una de ellas en Luxemburgo.

   No obstante, y como los seis bienes inmuebles y las cinco cuentas corrientes ofrecidas en garantía por la propia Magdalena Álvarez "no se estiman suficientes teniendo en cuenta las cantidades que se le exigen", el Juzgado acordó además el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente en todas las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

EL JUZGADO ORDENA "IR EN BUSCA DE MÁS BIENES INMUEBLES"

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   Asimismo, ordenó "ir en busca de más bienes inmuebles, por si los tuviere y resultare infructuoso este último", para lo cual se procederá a la averiguación patrimonial integral de bienes mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial (CGPJ).

   En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de la exconsejera recurrió la fianza civil impuesta al entender que se trata de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional".

   El letrado invoca en el recurso la nulidad del auto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse "un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción", ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

"JUICIO ANTICIPADO DE CULPABILIDAD"

   "El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos" por la imputada, asevera.

   En su opinión, "las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal" de la imputada "que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor". "Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción", apunta.

   A todo ello se suma que la fianza impuesta "no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad".

"CONFABULACIÓN MASIVA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA"

   El letrado considera que la imputación de Magdalena "se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta dirigida a diseñar un sofisticado sistema de financiación a la Consejería de Empleo y al IFA/IDEA con el fin de sufragar las ayudas sociolaborales esquivando los controles del gasto presupuestario y evitando la aplicación de la ley de subvenciones, todo lo que habría dado lugar al desvío de fondos públicos por el reparto indebido de dichas ayudas".

   "Más allá de esa pretendida confabulación --con cuya arbitraria asunción parece apuntarse a más altas instancias de responsabilidad política que las que encarnaba mi representada, lo que, a su vez, hubiera de obligar a la magistrada a elevar la causa a más altas instancias judiciales--, la resolución no llega en ningún momento a determinar qué concreta intervención delictiva se atribuye" a la imputada.

   Así, y en relación al delito de prevaricación, "no especifica cuál o cuáles son las concretas resoluciones arbitrarias dictadas a partir de las que puede afirmarse el delito", mientras que "de mayores dosis de indefinición viene rodeada la imputación por delito de malversación, respecto del que resulta sencillamente inverosímil la presunción no explicitada de que de la presupuestación de transferencias de financiación debía necesariamente derivarse el apoderamiento indebido de ayudas por los denominados 'intrusos' y el pago de sobrecomisiones ilícitas, y de que además mi representada tenía conocimiento cierto de esos desmanes".

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