Andalucía

El Tribunal Supremo rebaja un año la condena del asesino de Beatriz Collado

El Tribunal Supremo ha rebajado en un año la condena de 32 años y medio de prisión impuesta a José M. G. por el asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la joven granadina Beatriz Collado, al entender que no existió la circunstancia agravante de reincidencia en este último delito.

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El Tribunal Supremo ha rebajado en un año la condena de 32 años y medio de prisión impuesta a José M. G. por el asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la joven granadina Beatriz Collado, al entender que no existió la circunstancia agravante de reincidencia en este último delito. 


El fallo de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, al que ha tenido acceso Efe, reduce la pena impuesta por el delito de detención ilegal de seis a cinco años de cárcel, tal y como solicitaron la Fiscalía y la defensa, al tener en cuenta la "demostrada agresividad" del acusado, así como la gravedad del hecho. 


Respecto al resto de delitos, el Supremo ratifica la condena dictada por la Audiencia Provincial de Granada de nueve años de prisión por agresión sexual y de 17 años y medio por el de asesinato, si bien recuerda que el tiempo de cumplimiento efectivo quedará limitado a 25 años. 


También mantiene las indemnizaciones fijadas en el fallo inicial de 240.000 euros para los padres de la joven y de 12.000 euros para su novio, quien ejerció la acusación particular en el caso. 


La Sala fundamenta su decisión de rechazar la agravante de reincidencia en la detención ilegal en el hecho de que "no consta en los hechos de la sentencia" la fecha de extinción del fallo anterior, dictado en mayo de 2001 y por el que José M.G. fue condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito de secuestro condicional. 


Por eso, "en interpretación favorable al recurrente", toma la fecha de firmeza de tal antecedente, el 3 de julio de 2001, por lo que hasta la de la comisión del nuevo delito, entre el 1 y el 2 de marzo de 2006, "aparece claramente transcurrido" el plazo de tres años necesario para entenderse cancelado el antecedente. 


Es asesinato y no homicidio


No obstante, el Supremo desestima el recurso de la defensa del José M.G. relativo a que el crimen se considere homicidio y no asesinato, al entender que no concurrió la circunstancia de alevosía sino abuso de superioridad. 


En este sentido, la Sala detalla que la "esencia" de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora "que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa" para asegurar la ejecución del acto sin que haya riesgo, frente al abuso de superioridad que "tan sólo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse". 


Así, recuerda que, según el informe de los médicos forenses, el acusado atacó a Beatriz por la espalda con una bufanda hasta producirle la muerte por asfixia por lo que la mujer "no tenía medio alguno de defensa, frente a un varón físicamente más fuerte, extremadamente violento que, además, la atacó por la espalda". 


José M. G. fue condenado por la Audiencia de Granada en febrero de 2008 a 32 años y medio de prisión por el asesinato, agresión sexual y detención ilegal de Beatriz Collado, cuyo cadáver apareció flotando el 2 de marzo de 2006 en el pantano de Cubillas tras desaparecer el día anterior.

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