Andalucía

Alaya confirma la fianza a una exasesora de Empleo pero admite un \"agravio comparativo\" con otros imputados

En relación al \"agravio comparativo\" alegado, Alaya asevera que \"es cierto que existe\", pero éste \"trae su causa en el recurso del Ministerio Fiscal que impugna la no fijación de fianza sólo respecto de Rofa, hasta el punto que con dicho recurso provoca el error inicial de la Audiencia\"

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La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha confirmado la fianza de responsabilidad civil de 2.053.716,44 euros que impuso por orden de la Audiencia Provincial de Sevilla a la exasesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa aunque ha admitido que se ha producido un "agravio comparativo" con otros imputados a los que no ha impuesto hasta el momento fianza civil, como por ejemplo al exinterventor general de la Junta Manuel Gómez.

   Hay que recordar que, en un primer momento, la juez Mercedes Alaya no impuso fianza civil alguna a esta imputada alegando para ello que había "contribuido" al esclarecimiento de los hechos, lo que fue recurrido por la Fiscalía Anticorrupción, que pidió para Rofa una fianza civil de 205 millones de euros, tras lo que la Audiencia estimó este recurso y ordenó a la magistrada imponer una fianza civil a la exasesora de Empleo.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala que el "argumento base" del recurso interpuesto por Rofa contra su fianza civil "es el agravio comparativo" que se ha producido "al fijársele a ella una fianza como medida cautelar real y no hacerlo con otros imputados" como el propio Manuel Gómez o el que fuera técnico de la Dirección General de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA Antonio Diz-Lois.

   En relación al "agravio comparativo" alegado, Alaya asevera que "es cierto que existe", pero éste "trae su causa en el recurso del Ministerio Fiscal que impugna la no fijación de fianza sólo respecto de Rofa, hasta el punto que con dicho recurso provoca el error inicial de la Audiencia", quien en un primer momento ordenó a la juez imponer una fianza civil a los tres imputados, aunque luego corrigió su decisión y sólo ordenó una fianza civil en el caso de Rofa.

   No obstante, añade que este argumento "no es relevante" para que la fianza civil "sea dejada sin efecto", ya que, "como bien expone el recurrente, la misma se fija por imperativo de lo resuelto por la Audiencia Provincial y las medidas cautelares respecto" de Manuel Gómez y Antonio Diz-Lois "pueden ser fijadas en cualquier momento, toda vez que la imputación de los mismos se mantiene en su integridad".

   Asimismo, "sabe el recurrente que la fianza de Rofa se ha concretado modulándola hacia el mínimo, un uno por ciento de la cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal, que abarca las ayudas" concedidas por la Dirección General de Trabajo durante el tiempo en que la imputada "fue técnico responsable de la misma, estando sus funciones centradas en controlar tales expedientes de subvenciones".

"DEBIÓ PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL"

   Alaya explica que esta modulación "se hace en base a la escasa o nula capacidad de decisión que tenía Rofa sobre las resoluciones que se tomaron en relación con tales expedientes por parte de sus superiores, pero teniendo en cuenta a la vez el conocimiento que tenía sobre la ilegalidad del procedimiento, aún en la hipótesis del recurrente de que no fuera con certeza absoluta, y la opción personal que desde luego tenía de no cumplir una orden que se situara al margen del Derecho y por supuesto su obligación de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, por si los mismos fueran constitutivos de delito".

   No obstante, la juez estima que "el criterio base, el importe de las ayudas concedidas durante el ejercicio de su cargo, es correcto, pues lo que se imputa a Rofa es que con su actuación dio continuidad al sistema heredado" del exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero "y dio apariencia de legalidad a los expedientes de ayudas recibidas, supliendo a posteriori las deficiencias o convenios que faltaban, y continuando con la falta de comprobación de la legitimidad de los beneficiarios y con la falta de justificación del destino dado a las ayudas".

   "Es claro que María José Rofa, conociendo tan solo el estado de los expedientes, con total ausencia de procedimiento, ni siquiera solicitud ni documentación justificativa, conociendo la ausencia de bases reguladoras para la concesión de tales subvenciones y la ausencia de fiscalización, no debió cumplir las órdenes recibidas de continuar con el sistema, pues se hacía partícipe del mismo y debió poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial", concluye el auto.

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