El Defensor media para lograr dar validez a la acreditación de identidad de inmigrantes por ONG para su atención sanitaria

Publicado: 17/05/2014
Consideraba que el derecho a la atención sanitaria debería prevalecer por encima de cualquier otra consideración, negando así virtualidad a las justificaciones administrativas que presuponían el trasiego de tarjetas entre la población inmigrante con este objetivo
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que dirige Jesús Maeztu, ha llevado a cabo una actuación mediante la cual ha logrado respuesta a su sugerencia de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que según ha comunicado al ente aceptará que los inmigrantes sin documentación acreditativa de su identidad puedan afirmar la misma, de cara a su atención sanitaria, con un documento expedido por las ONG actuantes en este ámbito.

   Según la explicación del Defensor, consultada por Europa Press, un interesado exponía en una queja que por parte de algunos profesionales médicos del centro de salud de San Isidro de Níjar (Almería) se había negado la atención sanitaria a dos ciudadanos inmigrantes que estaban en posesión de sus correspondientes tarjetas sanitarias por el mero hecho de que no portaban el pasaporte.

   Así, consideraba que el derecho a la atención sanitaria debería prevalecer por encima de cualquier otra consideración, negando así virtualidad a las justificaciones administrativas que presuponían el trasiego de tarjetas entre la población inmigrante con este objetivo, y alegaba que de esta forma se podía poner en peligro la salud e incluso la vida de las personas.

   El informe administrativo, a este respecto, fundamenta la exigencia de documentos de identificación al margen de la tarjeta sanitaria en cuestiones relacionadas con la seguridad del paciente, a tenor de las experiencias contabilizadas de pacientes que acuden con tarjetas sanitarias de terceros, lo que ha producido falta de correspondencia entre los mismos y los datos que se registran en la historia clínica.

   Así, se niega que se haya producido una denegación de la asistencia, pues se afirma que la situación de los afectados "no revestía gravedad" y solamente se les conminó a que aportaran cualquier documento acreditativo de su identidad, ofreciéndoles la posibilidad de atenderles en el mismo momento en que retornaran al centro portando aquellos.

   Por parte del Defensor, la Oficina realizó una reflexión sobre el derecho a la asistencia sanitaria de las personas inmigrantes sin autorización de residencia, que se ha instrumentado por la vía del convenio suscrito entre la Consejería, la Fundación Progreso y Salud y diversas ONG. Asimismo, se centró en la funcionalidad de la tarjeta sanitaria como documento para la identificación del usuario, reflejando el contenido de la Estrategia de Seguridad del paciente, y considerando válida la exigencia de identificación inequívoca incorporada a la misma.

   Sin embargo, el Defensor considera que debe aplicarse con "cautela" en relación con el colectivo de inmigrantes sin autorización de residencia, porque pueden carecer de documentación alguna a la vista de su entrada y estancia irregular en el país. Por ello, propone que en estos casos la exigencia de aportación de documentos identificativos adicionales a la tarjeta se sustituya por la identificación desde la propia organización que deriva a la persona inmigrante para la recepción de la asistencia, bien a través de la comparecencia directa de su personal con este cometido, bien mediante la expedición de un documento a estos solos efectos.

   En definitiva, se sugiere a la Junta que se impartan instrucciones a todos los centros en las que se establezca un procedimiento uniforme de identificación de estos usuarios, con la incorporación del sistema propuesto, para los casos en los que resulta imposible el procedimiento de identificación previsto en la Estrategia de Seguridad del paciente, lo que ha sido aceptado por la administración andaluza.

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