El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, uno de los principales imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares que investiga la juez Mercedes Alaya, a que la Junta le asigne una vacante y la retribución económica "que le corresponde desde que debió incorporarse al puesto de trabajo que había que adjudicarle".
En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de Guerrero contra la resolución de 12 de enero de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta por la que se acordó concederle el reingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos aunque lo declaraba en suspensión provisional de funciones y no le asignaba un puesto de trabajo por su imputación en el caso ERE.
El abogado de Guerrero, Fernando de Pablo, recurrió esta decisión, confirmada en abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, para que la Junta le asignase un puesto de trabajo y le abonara las retribuciones "legalmente previstas", ya que considera que "con el proceder de la administración demandada se elude la Ley, pues al acordar el reingreso y suspenderlo, se impide que se produzcan los efectos económicos correspondientes".
Frente a ello, la Junta defendió la "plena legalidad" de la suspensión de funciones "cuando el funcionario afectado está imputado por la comisión de hecho punible, negando vulneración alguna del principio de igualdad", a lo que se suma que su petición de reingreso "sí fue atendida, con lo que no procede resolver sobre las pretensiones económicas", según recoge la sentencia adelantada este miércoles por 'El Mundo' y 'La Razón'.
En primer lugar, el TSJA considera "plenamente justificado" que, "siendo la Administración perjudicada la Junta de Andalucía, la misma a la que quiere reincorporarse el recurrente, se impida la efectiva prestación de funciones por la persona a la que se imputa delitos de la importancia de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias", por lo que confirma la parte relativa a la suspensión de funciones de Guerrero.
Al hilo de ello, añade que "poco podemos decir sobre la presunta quiebra del principio de igualdad por el trato desfavorable al recurrente respecto de otros imputados a quienes sí se les ha acordado el reingreso sin suspensión" de funciones, ya que la medida acordada en cuanto a dicha suspensión "es ajustada a derecho" y "cuales sean las circunstancias personales de otros imputados, y los delitos que eventualmente se le imputen, es algo que excede la función jurisdiccional de carácter revisor que tenemos encomendada".
En relación a la petición de Guerrero de que, con el reingreso, se le debió adjudicar un puesto de trabajo y reconocer unas prestaciones económicas que, aunque suspendido, le deben ser mantenidas, el TSJA concluye que "el reingreso al servicio activo por asignación provisional debe conllevar de forma ineludible dicha adjudicación del puesto de trabajo; esto es, el reingreso exige la adscripción de una vacante, y no hay reingreso ni situación de servicio activo sin asignación de puesto de trabajo".
EL REINGRESO, "INDISOLUBLEMENTE UNIDO A LA ADSCRIPCIÓN EN LA VACANTE"
Al hilo, subraya que el reingreso "va indisolublemente unido a la adscripción en la vacante; que dentro del mes desde el reingreso habrá que tomar posesión del puesto, fecha desde la que se generan los efectos económicos, y que sin tomar posesión del puesto adjudicado no hay reingreso al servicio activo por cuanto que se continúa en excedencia voluntaria".
En esta línea, insiste en que "desde el momento que se accedió al reingreso, ineludiblemente tenía que seguirse sin solución de continuidad la adscripción de una vacante y la toma de posesión", y esto "por supuesto con todos los derechos económicos inherentes a esta situación".
A juicio del TSJA, la resolución dictada por la Junta "incurre en anulabilidad" por acordar el reingreso al servicio activo sin reconocer los derechos económicos de Guerrero y sin adjudicar vacante. "Somos conscientes de la situación de vacío e indefinición generada, pero esta surge desde el mismo momento que un acto firme de la administración ordena un reingreso al servicio activo sin determinar qué puesto de trabajo debe ocuparse, aún cuando proceda luego a suspenderlo".
Por todo ello, el TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de Guerrero "y con ello la pretensión del recurrente de que se le adjudique una vacante y el abono de los derechos económicos devengados en la forma prevista reglamentariamente", de modo que "le corresponden derechos económicos desde que debió incorporarse al puesto de trabajo que había que adjudicarle, y que la administración debe proceder a determinar cuál es".
LA JUNTA PODRÍA HABER RECHAZADO EL REINGRESO
En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz recuerda a la Junta que podría haber desestimado la petición de reingreso realizada por Guerrero el 17 de octubre de 2011, quien "hubiera tenido que esperar y solicitar su reingreso concursando en un procedimiento de provisión", aunque "también en este caso sería posible la suspensión, pero también en este caso el reingreso conllevaría necesariamente un puesto de trabajo y unos derechos económicos".
Tras pedir Guerrero su reingreso, la Junta solicitó el 8 de noviembre de 2011 un informe sobre su situación procesal y la existencia de medidas cautelares que le imposibilitase desempeñar su puesto de trabajo, tras lo que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictó una resolución el 12 de enero de 2012 en la que acordaba el reingreso "al no existir ninguna medida cautelar que lo impidiese" aunque lo suspendía provisionalmente de funciones y acordaba demorar la asignación de un puesto de trabajo y su toma de posesión en tanto se mantuviera dicha suspensión.