Piden recusación de jueces del TSJA que deciden sobre licencia del Algarrobico y PGOU de Carboneras

Publicado: 31/03/2014
El apercibimiento del TSJA se hizo en el marco del primer procedimiento contencioso contra el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar que, en 2012, derivó en la sentencia que anuló parcialmente esta norma de la Junta
El colectivo ecologista Salvemos Mojácar ha presentado este lunes en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un incidente de recusación contra los magistrados que han de dictar sentencia sobre la licencia de obras del hotel de Azata del Sol en El Algarrobico y la normativa municipal de Carboneras (Almería) donde el sector ST-1 sobre el que se levanta aparece como suelo urbanizable.

   Ambos pleitos son "claves" en el devenir del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, según ha indicado en un comunicado Salvemos Mojácar, que alega en los dos escritos de recusación que los jueces son objeto de la querella criminal por presunta prevaricación elevada ante el Tribunal Supremo (TS) por la resolución del pasado día 25 en la que declaran urbanizable los sectores ST-1 y ST-2 y los ubica al margen de la protección ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

   Los mismos jueces de la Sección Tercera autores de esta sentencia, la primera que se pronuncia en este sentido, deben fallar sobre la adaptación de las Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA) que en 2009 hizo el anterior equipo de gobierno de Carboneras, liderado por el socialista Cristóbal Fernández, y en la que se calificaba el suelo sobre el que se asienta el hotel como "urbanizable", así como el sector adyacente, donde se prevé un residencial con 250 viviendas.

   Este acuerdo de pleno le valió al exregidor que el TSJA dictase una providencia en la que acordaba prohibirle que acometiese actuaciones urbanísticas en el paraje de El Algarrobico y le advertía de que, en caso de no acatar la medida, estaría incurriendo en un delito de desobedencia. Requería "personalmente" al regidor carbonero para que se abstuviese de cualquier actuación urbanística en la zona "al estar pendiente de decisión judicial" el nivel de protección del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

   El apercibimiento del TSJA se hizo en el marco del primer procedimiento contencioso contra el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar que, en 2012, derivó en la sentencia que anuló parcialmente esta norma de la Junta al considerar que podría reactivar el uso turístico del hotel y declaró el paraje "espacio protegido no urbanizable".

   Salvemos Mojácar ha trasladado que el tribunal que debe decidir "es el mismo" que el que ha declarado el suelo "urbanizable", por lo que "presume" que va a dictar una sentencia "en líneas similares, favoreciendo la urbanización de suelo protegido". "Tememos que esto antes de que se dicte la sentencia final del Algarrobico, de modo que quede aun más allanado el terreno de esta", ha indicado el portavoz del colectivo, Jaime del Val.

   El segundo escrito de recusación se dirige contra el tribunal que el pasado 14 de enero escuchó en audiencia pública a las partes implicadas para decidir sobre la conformidad o no a derecho del acuerdo de junta de gobierno por el que el 2003 el Ayuntamiento de Carboneras concedió la licencia de obras a Azata del Sol para la construcción del hotel. La sentencia debía haber sido notificada el 25 de febrero pero aún no se ha dado a conocer.

AMPLIACIÓN DE QUERELLA

   Salvemos Mojácar ha trasladado, asimismo, que ha ampliado la querella criminal contra los cuatro magistrados del TSJA Rafael Toledano Cantero, María R. Torres Donaire, Jorge Muñoz Cortés y María del Mar Jiménez Morera, al haber encontrado "jurisprudencia de extraordinaria relevancia" que, según ha remarcado Del Val, "agrava manifiestamente los hechos que llevaron a interponer la querella",

  Del Val ha hecho referencia a una "reiterada" jurisprudencia del Tribunal Supremo que impide dictar una sentencia contradictoria con otra de carácter firme que modifique una disposición general "porque afecta a la seguridad jurídica" y ha considerado que los magistrados "sabían que existía ya una sentencia firme precedente sobre el mismo objeto porque la citan reiteradamente en su sentencia".

   "A pesar de eso han dictado una sentencia contradictoria provocando inseguridad jurídica sobre cuál de las dos sentencias es de aplicación. Ahora ya no será posible determinar si el Algarrobico es urbanizable o no", ha avisado.

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