Los abogados de cuatro exaltos cargos de la Junta de Andalucía imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares han reclamado a la juez Mercedes Alaya que entregue a las partes personadas todas las declaraciones que se hayan producido ante la Guardia Civil, pues entienden que "la realización de la instrucción a espaldas de las partes resulta más propia de un sistema inquisitorial, que deberíamos suponer erradicado".
El pasado 7 de febrero, la magistrada dictó un auto en el que denegó la entrega de todas las declaraciones prestadas en sede policial, lo que ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla por los abogados de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, éste último también exviceconsejero de Presidencia, y de los exdirectores generales de Finanzas del IFA Pablo Millán y Juan Vela.
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de los exdirectores generales de Presupuestos, José María Mohedano, considera que la decisión de la juez "vulnera el derecho a la no indefensión y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española".
A su juicio, las declaraciones en sede policial que han sido reclamadas "continúan desconocidas u ocultas", aseverando que la toma de declaraciones en sede policial y a iniciativa de la Guardia Civil de muchos testigos y determinados imputados "se ha realizado sin habilitación judicial, no se han enviado dentro del plazo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Juzgado ni las actas de declaraciones, ni los atestados ni otros documentos y no se han entregado a las partes".
Todo ello, considera el abogado, "supone una grave infracción" del artículo 302 de dicha Ley, que establece que "las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento".
Mohedano añade que a ello se suma que las declaraciones en sede policial "se llevan a cabo sin la presencia de las partes y como se ha dicho sin habilitación judicial correspondiente", punto en el que recuerda lo dicho por la juez en cuanto a que "existe un amplio margen de autonomía en la actuación de la Policía Judicial, hasta el punto de que el órgano judicial no conoce en todo momento de las actuaciones que la misma desarrolla".
"DILATADO SECRETO"
"En la práctica, es como si nos encontráramos ante un dilatado secreto de las actuaciones que la Policía practica de forma autónoma", una situación que "se repite a lo largo de la instrucción, casi desde sus inicios y que perjudica a veces de manera determinante la defensa de los imputados con grave vulneración del contenido esencial del artículo 24" de la Constitución.
De su lado, el letrado de los otros dos exaltos cargos denuncia en su recurso "la indefensión que se produce a quienes están imputados en el procedimiento al negarles el conocimiento de las diligencias policiales que se vienen realizando", por lo que solicita que "el núcleo de la instrucción se realice en sede judicial, con intervención de las partes, y no a través de diligencias policiales de declaraciones de testigos e imputados, a las que se impide la asistencia de las partes y que se mantienen ocultas a las mismas durante largo tiempo".
A su juicio, el Juzgado instructor "no puede legalmente establecer 'criterios operativos' que supongan ocultar a las partes las declaraciones prestadas en sede policial, porque ello supone una flagrante infracción del artículo 302" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadiendo que el Juzgado "no puede atribuirse la facultad de privar, ni siquiera temporalmente, a las partes del acceso a las actuaciones, y mucho menos en base a unos supuestos 'criterios operativos' que ni tan siquiera se explican ni justifican".
"PROCEDIMIENTO ARCAICO"
"La realización de la instrucción a espaldas de las partes, sin conocimiento ni intervención de las mismas, es absolutamente incompatible con el procedimiento penal que rige en nuestro país y en los países de nuestro entorno cultural, y resulta más propia de un sistema inquisitorial, que deberíamos suponer erradicado", defiende el letrado, que ve "a todas luces injustificado pretender, con la excusa de seguir unos 'criterios operativos' del Juzgado, privar a los imputados de un derecho que ya se estableció hace más de 130 años".
Y es que, añade, "sostener esta posibilidad supone la vuelta a un procedimiento arcaico, de marcado carácter inquisitorial, que permitiría que la acusación se vaya fraguando a espaldas de los imputados".
Además, considera que la decisión adoptada por la juez "supone una vulneración de lo acordado" en auto de 7 de noviembre de 2013, en el que "se ordenó" a la Guardia Civil la entrega de las declaraciones existentes, "sin ninguna limitación".
"Entendemos que en la presente instrucción se está abusando del recurso a la práctica de diligencias policiales, sin intervención ni conocimiento de las partes en materias que, además, exceden del ámbito objetivo legalmente atribuido a la actividad policial, produciendo todo ello una gravísima indefensión a los imputados, que ven cómo la instrucción va avanzando al margen del procedimiento judicial, sin que puedan tener en ella la intervención que legalmente les corresponde", aduce.
Por ello, reclama a Alaya que ordene a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Benemérita la entrega "inmediata" de todas las declaraciones que obren en su poder.