Andalucía

El Defensor del Pueblo recomienda que los chiringuitos de temporada en las playas se desmonten cada temporada

Dice al Gobierno que el reglamento de la Ley de Costas se defina con criterios científicos

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  • Un chiringuito onubense -

El Defensor del Pueblo recomienda al Gobierno que el desarrollo reglamentario de la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y Modificación de la Ley de Costas de 1988 establezca que las instalaciones de temporada y chiringuitos se desmonten después de cada temporada, aunque la autorización sea por cuatro años, para procurar la regeneración de las playas.

   Así lo recomienda el informe anual de 2013 de la institución que dirige Soledad Becerril, que además realiza cuatro recomendaciones y se refiere a distintas cuestiones concretas de la nueva Ley de Costas 2/2013.

   A su juicio, transcurrido el plazo de la autorización de una instalación o chiringuito, el dominio público marítimo terrestre afectado deberá quedar restablecido a su estado anterior, a cargo del ocupante. El incumplimiento de esta cláusula deberá inhabilitar al responsable para poder obtener una nueva autorización.

   El documento que se presenta este jueves en el Parlamento, dicta  cuatro recomendaciones al Gobierno relacionadas con la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral de cara a su inclusión en el desarrollo del Reglamento que está en desarrollo, con el objetivo de que se establezcan criterios científicos para definir las zonas marítimas-terrestres y, por otra, esclarecer garantías de conservación del litoral y de participación pública en el planeamiento.

   Estas recomendaciones, señalan que la definición de la zona marítima-terrestre debe hacerse exclusivamente con criterios físico-morfológicos y científicos, sin consideraciones de otra naturaleza.

   Además, para la institución que dirige Soledad Becerril, el reglamento deberá expresar "de forma clara" que el plazo de prescripción de la obligación de reparar el dominio público perjudicado al que se refiere la ley, no implica que dicha obligación prescriba en el tiempo.

   A su juicio, el reglamento debería declarar "expresamente" que la obligación de reparar el dominio público perjudicado es imprescriptible, conforme a lo previsto en el artículo 132 CE.

   Al mismo tiempo, el documento insiste en que debe garantizarse la participación pública durante el proceso de elaboración del reglamento y añade que esta participación "no termina con la intervención del Consejo Asesor de Medio Ambiente" sino que, de acuerdo con las recomendaciones del Defensor del Pueblo de 2010 y que ya fueron aceptadas por el Ministerio de Medio Ambiente se tiene que identificar qué entidades y personas tienen conforma a la Ley la cualidad de público.

   Esto significa que debe difundirse "de manera inteligible y suficiente" que se está en proceso de elaboración del reglamento, no sólo en su fase de anteproyecto sino durante todo el lapso en que las posibilidades y decisiones estén abiertas.

   Igualmente, las remisiones que la ley hace al reglamento, deben cumplimentarse con criterios expresos, sustantivos y formales. y el reglamento, al fijar las condiciones para autorizar la publicidad, deberá incluir como criterios expresos que no se altere el paisaje, no se produzca ruido, no se creen pantallas visuales, no haya vibraciones, y criterios análogos.

   En todo caso, el Defensor recomienda que el reglamento exprese "claramente" que en los tramos urbanos de las playas se garantice no sólo una "adecuada prestación de los servicios", sino que quede garantizado el uso principal (libre, público y gratuito de los recursos naturales).

   Por otro lado, el Defensor apunta que, en relación con la disposición adicional novena de la nueva ley, el reglamento deberá establecer "expresamente" el plazo temporal durante el que se permitirá el funcionamiento de las instalaciones de depuración de aguas residuales de interés general, construidas en dominio público marítimoterrestre; antes de que haya finalizado dicho plazo se iniciarán las actuaciones tendentes a la adecuada sustitución de aquellas y, en su caso, a su reubicación en cumplimiento de las correspondientes resoluciones judiciales.

ESPACIOS DESPROTEGIDOS POR CRITERIOS FÍSICOS

   Respecto a la gestión de los espacios desprotegidos, el Defensor del Pueblo considera que se deberá precisar que los espacios que puedan quedar desprotegidos sean "claramente" definidos de acuerdo con criterios físicos y morfológicos, no con criterios de otra naturaleza tales como los urbanísticos, constructivos o económicos.

   Por ello, el reglamento debe precisar que cualquier elemento de la zona marítima terrestre es siempre dominio público marítimo terrestre. El informe del Defensor subraya que aunque la Ley 2/2013 no haya modificado la definición general de zona marítima-terrestre, "el hecho es que excluye del dominio público marítimo terrestre espacios que sí podrían tener esas naturaleza física y, además, prevé la forma de reintegrarlos a los anteriores dueños particulares".

   Por otro lado, apunta que las obras que puedan producir impacto ambiental tendrán que acompañarse de un aval o caución que garantice la restitución a su estadio anterior. Al mismo tiempo, insiste en que el reglamento debería establecer el contenido mínimo de la declaración responsable, de modo que esta sea efectiva y el firmante sepa a qué atenerse y qué responsabilidad está asumiendo.

   En cuanto a la publicidad, el Defensor considera que "solo podrá autorizarse" cuando quede garantizada la preservación del paisaje, evitar pantallas sobre las vistas así como toda clase de ruidos y vibraciones; también se garantizará la no producción de molestias a vecinos, insalubridad o daños a la costa.

EVENTOS DE INTERÉS GENERAL

   Respecto a las autorizaciones de eventos de interés general con repercusión turística, el Defensor del Pueblo estima que el reglamento debe precisar las medidas preventivas y de restitución que deberá realizar el promotor-organizador.

   Sobre la información pública, valora que para promover la participación pública deben tenerse en cuenta distintas consideraciones para garantizar la información en "todos" los procedimientos de deslinde y autorización, concesión o comunicación de declaraciones responsables, incoación de deslinde, de procedimientos sancionadores, señalamiento de línea oficial ribera del mar y de línea de probable deslinde; también en la revisión de los deslindes, en la declaración de situación de 'regresión grave' del dominio público marítimo-terrestre.

   De este modo, el reglamento deberá establecer la obligación de las administraciones de dar información al público sobre varios procedimientos y datos. Además de lo señalado, el Defensor estima que el reglamento debe tener presente dar información clara y precisa sobre si los bienes objeto de concesión son o no área abierta al público.

   Finalmente, considera que la justificación sea aprobada por las tres administraciones y quedar expuesta al público y facilitar información mediante la página de Internet del Ministerio, para que los afectados puedan presentar alegaciones directamente, y que los ciudadanos conozcan con anterioridad las intenciones de la Administración Pública. También debería difundirse la línea de probable deslinde, y en general todos los actos administrativos relevantes.

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