Andalucía

La Ley de Transparencia incluye multas de hasta 400.000 euros

La administración estará obligada a responder a los requerimientos de suministro de datos en un plazo máximo de 20 días hábiles

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El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que será remitido de manera inmediata al Parlamento autonómico, donde iniciará su tramitación hasta la aprobación definitiva que permitirá su entrada en vigor, que se produciría en un plazo de un año. A diferencia de la norma nacional, la futura ley andaluza incluye un régimen sancionador, que contempla multas de hasta 400.000 euros si no se facilita la información solicitada.

   En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el consejero de Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, ha manifestado que el objetivo de la ley es que todo lo público sea transparente y que los ciudadanos puedan saber qué se hace con el dinero público y puedan exigir rendición de cuentas de manera permanente. "Los ciudadanos podrán saber dónde va y qué se hace con su dinero", ha señalado el consejero, para quien esta norma es un instrumento para "combatir la corrupción" .


   Ha indicado que es una ley avanzada, que va por delante de la norma nacional, en aspectos como la inclusión de un régimen sancionador; las obligaciones de altos cargos, o la publicación de información de administraciones. Ha apuntado además que se ha enriquecido con las aportaciones que han hecho ciudadanos y distintos colectivos sociales en un amplio proceso de participación que se ha llevado a cabo en todas las provincias, mientras que se han tenido en cuenta las consideraciones aportadas por el Consejo Económico y Social de Andalucía (CES) o el Consejo Consultivo, a los que la Junta solicitó dictámenes.

   Para velar por el cumplimiento de la norma, se contempla la creación del Consejo de Transparencia y protección de datos (en el anteproyecto se denominaba agencia), cuyo director, una persona de reconocido prestigio, será designado por el Parlamento, por mayoría absoluta, para garantizar su independencia. Este órgano establecerá las sanciones que procedan en caso de que una administración o entidad (todas aquellas que reciban fondos públicos) se niegue a facilitar la información que se le solicita.

   El Gobierno andaluz ha elaborado esta ley con el objetivo fundamental de facilitar al máximo el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la actuación de las administraciones, así como de las entidades privadas que gestionan fondos públicos o se financian con los mismos. Las demandas de información por parte de la ciudadanía hacia la Administración tendrán que ser respondidas por ésta en un plazo no superior a 20 días hábiles.

   De esta forma, además de las administraciones (la Junta, el Parlamento andaluz en sus decisiones administrativas, los ayuntamientos, las diputaciones, las universidades y las agencias y entidades vinculadas), estarán obligados a suministrar información los adjudicatarios de contratos del sector público; los beneficiarios de subvenciones; las entidades sin ánimo de lucro (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y ONGs, entre otras) que reciban ayudas o subvenciones para sus actividades; las empresas privadas que gestionan servicios municipales, y las empresas y entidades que concierten con la Administración la prestación de servicios de educación, sanidad o servicios sociales.

   El consejero ha expresado que la intención del Gobierno andaluz es que la norma pueda estar en marcha en 2015. Al igual que establece la norma estatal, la administración local sí tendrá un periodo de dos años para la adaptación de sus estructuras a la norma andaluza.

   Jiménez Barrios ha querido dejar claro que no se contempla "ningún gasto" en esta ley, con lo que en la misma no hay memoria económica. Ha apuntado que la única persona que recibirá un sueldo será el director del futuro Consejo de Transparencia.

CONTABILIDAD DE PARTIDOS

   Ha confiado en que el PP-A entienda que con esta norma "tiene una oportunidad para pasar de las palabras a los hechos" y lo ha animado a presentar la contabilidad del partido, en virtud de la iniciativa aprobada por el Parlamento y para mostrar "una voluntad de transparencia". "Que sea capaz de entender que es una obligación y una necesidad ciudadana", ha indicado el consejero, quien ha querido dejar claro que, en un futuro, la Cámara de Cuentas va a tener la posibilidad de fiscalizar las cuentas de los partidos.

   Entre los cambios que se han incluido respecto al anteproyecto para mejorar y ampliar el texto normativo destacan los referidos a las posibles sanciones para quienes incumplan la ley; se ha clarificado la multa coercitiva a las empresas y entidades privadas que se nieguen a facilitar información y se ha incluido la obligatoriedad de publicar los órdenes del día, acuerdos y expedientes de los Consejos de Gobierno.

   El nuevo texto introduce la creación de una Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas, para resolver cualquier duda que se pueda plantear en torno a las mismas, tanto de las procedentes de órganos y entidades que integran el sector público autonómico como de las otorgadas por las entidades locales andaluzas.

   Igualmente, el texto se ha adaptado para cumplir con la Ley estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aunque la norma andaluza es más exigente en la regulación de los partidos políticos, según ha expuesto Jiménez Barrios. Así, si el texto nacional sólo les exige informar de los contratos, convenios y subvenciones públicas, la ley andaluza les obliga a cumplir con normas de transparencia análogas a las de las administraciones si quieren financiar su funcionamiento con dinero público de la Junta. Asimismo, cuando sean beneficiarios de subvenciones en la comunidad, los partidos estarán obligados a facilitar información sobre lo realizado con ese dinero si los ciudadanos lo solicitan.

RÉGIMEN SANCIONADOR

   La norma incluye un régimen sancionador, al que se dedica un nuevo título, que exigirá responsabilidad a las autoridades y el personal de la Junta; a las personas físicas y jurídicas que estén obligadas a suministrar información por la norma; a los partidos, organizaciones sindicales y empresariales y otras entidades que financien su actividad en parte con fondos públicos, y a las entidades privadas que participen en la prestación de los servicios públicos.

   En el caso de las autoridades, éstos podrán ser sancionados incluso con el cese en el cargo y, en el caso de las infracciones muy graves, con la imposibilidad de volver a ser nombrado en un período de hasta 3 años. Respecto a otras personas y entidades, las sanciones previstas son amonestación y multa, que, dependiendo de la gravedad, pueden ir desde 200 euros hasta 400.000. Además se puede imponer una sanción accesoria de reintegro de la subvención o, en su caso, la resolución del contrato o vínculo establecido.

   El proyecto de ley recoge, igualmente, la imposición de multas coercitivas a quienes presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, de contratistas y beneficiarios de subvenciones y que incumplan la obligación de suministrar la información, previo requerimiento y en el plazo de quince días.

   En caso de no ser atendido este requerimiento, se les podrán imponer multas coercitivas que van desde 100 a 1.000 euros, de forma reiterada cada quince días, hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá superar el 5 por ciento del contrato o subvención y tendrá un tope de 3.000 euros en caso de que no figurara cuantía concreta.

   A diferencia de la norma estatal, la ley andaluza adelantará el momento en que se hacen públicos los textos normativos. También se marcan diferencias en relación con la información económica, financiera y presupuestaria, con la obligatoriedad de publicar datos relativos a la deuda pública y al gasto en campañas de publicidad institucional.

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