Andalucía

La Junta abre expediente a la Sareb por incumplir la función social de la VPO

La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto dos procedimientos administrativos contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, el conocido como \'banco malo\', por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la titularidad de sus viviendas

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La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto dos procedimientos administrativos contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el conocido como 'banco malo', por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la titularidad de sus viviendas protegidas en la comunidad autónoma.

   Según indica la Junta en una nota, las posibles sanciones derivadas de estos procedimientos ascienden a un máximo de 109,44 millones de euros, siempre que la Sareb no acredite ante la Consejería que dirige Elena Cortés haber puesto a disposición de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida los al menos 911 inmuebles de esta tipología que posee en Andalucía.

   Estos registros establecen los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

   El primer procedimiento se debe al supuesto incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda, que establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. La Consejería ha notificado a la Sareb el acuerdo por el que inicia el expediente sancionador por infracción muy grave consistente en no comunicar dicho inventario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda.

   La segunda sanción a la que se expone la Sareb, por 911 infracciones muy graves, responde a la supuesta vulneración del artículo 20m de la misma Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda, que establece la obligación de cualquier persona física o jurídica de poner sus viviendas protegidas a disposición de los registros públicos municipales de demandantes.

   La Consejería que dirige Elena Cortés ha enviado a la Sareb un requerimiento oficial de información y documentación acreditativa de la puesta a disposición de sus viviendas protegidas en los Registros. Las sanciones establecidas por la Ley de VPO para sanciones muy graves van de 30.001 a 120.000 euros. Por lo tanto, los procedimientos sancionadores abiertos por la Consejería podrían suponer una sanción de un máximo de 109,4 millones de euros, siempre y cuando quede acreditado que la Sareb no ha puesto sus 911 viviendas a disposición de los Registros.

   La Consejería de Fomento y Vivienda ha tenido conocimiento de la existencia de estas 911 viviendas protegidas titularidad de la Sareb que supuestamente incumplen su función social a través de información oficial de la propia sociedad de gestión.

   La Presidencia del Gobierno de España recurrió ante el TC el 18 de diciembre de 2013 varios preceptos la Ley de Función Social de la Vivienda. En dicho recurso, así como en el anteriormente presentado el 9 de julio de 2013 contra el Decreto precedente, la Presidencia del Gobierno adjuntó entre su documentación un informe de la Sareb, titulado 'Análisis de Impacto y Valoración del Decreto-Ley de Andalucía', que señala que "en torno a un 12 por ciento de la cartera de la Sareb se encuentra radicado en el territorio andaluz", un total de 6.379 viviendas que desglosa en cuanto a vivienda libre primera residencia, 4.473; vivienda libre segunda residencia, 995; vivienda protegida, 911.

   La Junta ha recordado que la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda "no fue impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social". Ha añadido que "los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas siguen plenamente vigentes".

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