Andalucía

Demanda contra un dirigente de IU por tres presuntos delitos

Rafael Terán es secretario provincial de Relaciones Institucionales de la Junta y líder de IU en Sanlúcar

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  • Rafael Terán -

Rafael Terán, secretario general provincial de Corporaciones Locales y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en Cádiz y líder de Izquierda Unida en Sanlúcar (Cádiz), ha sido denunciado por su primo hermano, Ignacio Gutiérrez Terán, quien le responsabiliza de haber cometido los presuntos delitos de estafa, delito societario y falsedad documental. El primo del dirigente de IU le acusa de haberse apropiado de la participación que Gutiérrez Terán tenía en una vivienda propiedad de la familia y que, en la actualidad, forma parte íntegramente del patrimonio del político sanluqueño, sin que su primo hubiera autorizado expresamente su venta, según sostiene la demanda a la que ha tenido acceso este periódico.

La causa, que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 4 de Sanlúcar,  ha sido presentada por vía civil al haber prescrito los supuestos delitos por vía penal, ya que los hechos denunciados sucedieron entre finales de los años 90 y el año 2000, fecha en la que Rafael Terán se habría apoderado de la propiedad que el denunciante tenía en la calle Santo Domingo de Sanlúcar, sobre la que Terán realizó varias ofertas de compra, obteniendo siempre la negativa por parte de su primo a vender el inmueble.

Según se recoge en el escrito de demanda, “el demandado estaba determinado a arrebatar la propiedad del demandante (...) para conseguir esa propiedad y el resto del patrimonio familiar, ante lo que el demandado no reparó en acudir a cualquier medio, legal o ilegal, incluyendo el engaño, sugiriendo y proponiendo la constitución de una sociedad con explicaciones falaces y que solo servían para ocultar la verdadera intención que tenía”. En base a estas acusaciones, el abogado de Ignacio Gutiérrez expone en su escrito, al que acompañan una treintena de documentos, algunos de ellos, supuestamente, escritos y firmados de puño y letra por Rafael Terán, los distintos movimientos ejecutados desde mediados de los años 90 hasta que, en el año 2000, la propiedad íntegra del inmueble pasa a ser de Rafael Terán.

El primo del político, como consecuencia de la herencia de su madre, recibe una serie de participaciones en las propiedades familiares, tanto en los negocios vinateros como en las fincas y bodegas de la familia. En concreto, sobre la casa de Santo Domingo le corresponde una dieciseisava parte que, en todo momento se niega a vender. 

En cualquier caso, el escrito recoge que, debido a la “estrecha relación de cercanía y convivencia” existente entre Rafael Terán e Ignacio Gutiérrez, la confianza del demandante en sus familiares es plena. De ahí que, al residir fuera de Cádiz, éste apoderara en 1993 a su tío -padre de Terán- para que liquide la herencia de su madre en su nombre y pueda vender los bienes que le corresponden, aclarando la exclusión de la finca de Santo Domingo, en la que el demandante pasaba periodos vacacionales al residir desde los 25 años fuera de Sanlúcar.  

En 1997 y con el argumento de constituir una sociedad que disminuyera los costes  “el demandado acudió a otros mecanismos que incluían el engaño para conseguir la propiedad de las fincas, maquinación que consistía en convencer al demandante para que aportara sus fincas a una sociedad con la intención oculta de proceder a su posterior disolución y liquidación adjudicándoselas él mismo”, tal y como recoge la demanda. En las misivas enviadas, al parecer, por Rafael Terán a su primo, señala : “Me comprometo a darte opción de compra de la casa de Santo Domingo y que se entiende que no pierdes ningún derecho de tu propiedad sobre ésta”. Sin embargo, el poder “otorgado al padre del demandado sirvió para que, posteriormente, en convivencia con éste, se apoderaran de los derechos que el demandante tenía en la casa de Santo Domingo”, celebrando una junta general a la que Ignacio Gutiérrez no asistió aunque el acta reflejara lo contrario y en la que el padre de Terán trasmite a éste la propiedad del total del inmueble objeto de la demanda. 

Esto sucede en el año 2000 pero no es hasta 2006 -una vez prescritas las posibles responsabilidades penales- cuando Rafael Terán inscribe en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad del inmueble. Durante esos años, habría seguido reclamando a su primo los arreglos realizados en la casa y facturados “para ahorrar el IVA” a una de las bodegas también propiedad de la familia, según se refleja en la documentación a la que ha tenido acceso este periódico y que pondría de manifiesto otras presuntas irregularidades.

En 1997, Ignacio Gutiérrez vende sus propiedades en el negocio bodeguero y en el resto de fincas por 7 millones de pesetas. Un dinero que, tras conocer en el año 2012 que había perdido su propiedad en Santo Domingo, Terán explica a su primo que corresponde al pago por “todas” sus propiedades.

Varias casas y bodegas, entre los bienes de Terán

La declaración de bienes que la página web de Izquierda Unida recoge sobre Rafael Terán, señala a éste como propietario del 100% de la casa objeto de la demanda planteada por su familiar. La vivienda ubicada en la calle Santo Domingo número 80, con un valor catastral de 137.779,64 euros, forma parte de un extenso patrimonio del político de izquierdas, que, junto a este inmueble, posee en la localidad donde ejerce como concejal de IU, otra casa, dos bodegas, un solar, un dúplex y un trastero, cuyo valor catastral total supera los 350.000 euros.

 

-Las claves-

Conflicto por una herencia familiar

El demandante recibió una serie de participaciones en las propiedades familiares, tanto en los negocios vinateros como en las fincas y bodegas de la familia. De la casa de Santo Domingo le corresponde una dieciseisava parte que, en todo momento se negó a vender.

Citación en el juzgado sanluqueño

El próximo 7 de febrero está previsto que se celebre la vista sobre el caso en el que el demandante pide que se anule la inscripción catastral de la finca a nombre de Rafael Terán y se rectifique la misma contemplando la propiedad del demandante.

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