La defensa de dos exaltos cargos pide la nulidad de sus declaraciones porque Alaya les 'ocultó' información

Publicado: 19/11/2013
El abogado de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, éste último también exviceconsejero de Presidencia, ha solicitado la nulidad tanto de las declaraciones prestadas por ambos en sede judicial como de las fianzas
El abogado de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, éste último también exviceconsejero de Presidencia, ha solicitado la nulidad tanto de las declaraciones prestadas por ambos en sede judicial como de las fianzas de responsabilidad civil, de uno y 46,6 millones de euros, respectivamente, que les impuso la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, al entender que la magistrada les habría 'ocultado' información que les beneficiaba.

   En el incidente de nulidad elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de ambos pone de manifiesto que esta nulidad debe extenderse igualmente a la declaración y fianza civil impuesta al exinterventor general Manuel Gómez, todo ello debido a que considera que la magistrada "sustrajo" a su conocimiento la declaración ante la Guardia Civil del exinterventor delegado en Empleo Juan Luque, quien aportó documentación sobre el sistema de las transferencias de financiación que beneficiaba a sus clientes.

   A su juicio, ello constituye "una grave vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías".

   El abogado de los dos exaltos cargos, José María Mohedano, relata que fue el pasado 17 de octubre cuando tuvo conocimiento "exacto y completo", por medio de un auto dictado por la juez, de que Juan Luque había declarado como testigo ante la Guardia Civil el día 5 de julio de 2012 "sin presencia ni intervención de las partes", aunque la referida declaración y la documentación presentada por Luque no se incorporaron al procedimiento hasta el 30 de septiembre de este año.

   Mohedano asevera que la magistrada "tuvo en su poder y dispuso" de la declaración y documentación de Juan Luque y "la utilizó expresamente" en la declaración de Manuel Gómez prestada el 25 de julio, no obstante lo cual el propio abogado "no pudo hacer preguntas en relación con aquella declaración y documentación porque se había sustraído a su conocimiento".

   A su juicio, "nada justifica" que la declaración y los documentos se presentaran en el Juzgado por la Guardia Civil "14 meses después, y también dos meses después de que una de las partes en este proceso hubiera puesto de manifiesto por escrito que la juez la había tenido a su disposición, sin que la conocieran las partes".

   Y es que el abogado dice que, a pesar de que los abogados de Juan Luque y de los exdirectores generales de Finanzas del antiguo IFA Pablo Millán y Juan Vela "ya habían puesto de manifiesto" al Juzgado que tanto la declaración como los documentos anexos "no habían sido incorporados a las actuaciones", la juez tomó declaración tanto a los exdirectores generales de Presupuestos como al exinterventor "sin entregar" a las partes esa declaración y documentos.

"GRAVE VULNERACIÓN"

   "El hecho de que la juez disponga de declaraciones practicadas por la Policía sin intervención ni contradicción de las partes, en las que la propia instructora se basa para interrogar a los imputados y para adoptar resoluciones de imputación sin que las partes dispongan de las mismas constituye, dicho sea con todos los respetos, una grave vulneración" tanto de la Constitución como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumenta el letrado en el escrito consultado por Europa Press.

   Mohedano pone de manifiesto que, en este caso, además, la declaración de Juan Luque "tiene una relevancia fundamental", pues éste aportó un informe explicativo sobre el uso de las transferencias de financiación que pone de manifiesto que "la discusión sobre si las transferencias de financiación eran o no el mecanismo adecuado para financiar estas actuaciones es una cuestión técnicamente, no pacífica, muy controvertida, y, en todo caso, teórica, puesto que es la Ley de Presupuestos la que define el mecanismo de financiación, lo que excluye cualquier decisión sobre la corrección del mismo".

   "El carácter inadecuado del uso de las transferencias de financiación está contradicho por la documentación aportada por el Luque", asegura el abogado, opinando que el conocimiento del contenido de dicho informe "es fundamental" para el ejercicio de la defensa tanto de Lozano como de Aguilera "en orden a poner de manifiesto la inconsistencia de cualquier acusación penal en base al supuesto uso indebido del mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación".

LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN

   El abogado recuerda que la imputación de sus patrocinados "se basa en que se han utilizado de forma inadecuada las transferencias de financiación en el proceso de elaboración del anteproyecto de los Presupuestos y de modificación de los mismos", aseverando que "una posible discrepancia técnica o presupuestaria sobre cual es el instrumento presupuestario más adecuado no puede servir de base a una imputación penal".

   Así, y pese a que el propio Juan Luque ya puso de manifiesto "la falta de incorporación" al procedimiento de la documentación aportada por él mismo, la juez Alaya "continuó realizando diligencias sin entregar dicha documentación a las partes", lo que en el caso de los exdirectores generales de Presupuestos "les produjo una grave indefensión", pues, en sus comparecencias, Alaya "siempre ha preguntado sobre la adecuación del uso del mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación y, en algún caso, como el de Lozano, todas las imputaciones y preguntas estaban claramente vinculadas a las transferencias de financiación".

   A su entender, las declaraciones de sus patrocinados, así como las fianzas civiles impuestas posteriormente, "adolecen del vicio de nulidad", ya que "al desconocer la declaración de Luque y de los documentos no pudieron preparar su defensa frente a las acusaciones que se les formulaban, ni manifestarse en su defensa sobre el contenido de las mismas, ni tampoco ser preguntados por sus abogados sobre dichas actuaciones que se desconocían".

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