El tiempo medio para las consultas externas en oncología médica es de 16 días y el de procedimientos diagnósticos de 19

Publicado: 03/08/2013
En el caso de pacientes con diagnóstico de cáncer --sospechado o confirmado--, la consejera apunta que el facultativo responsable
La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ha indicado que el tiempo medio de respuesta para las consultas externas en la especialidad de oncología médica es de 16 días y el de procedimientos diagnósticos de 19 días. Así ha contestado el Consejo de Gobierno de la Junta en una respuesta escrita publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) ante una pregunta formulada por los diputados Rafael Salas y Patricia del Pozo, del Grupo Popular andaluz.

   De este modo, en respuesta a esta iniciativa parlamentaria, recogida por Europa Press, Montero explica que para la organización, ordenación y planificación de la actividad asistencial, los pacientes están inscritos en algún tipo de registro, con independencia de la patología diagnosticada o en tratamiento, para la realización de una determinada prueba diagnóstica, una consulta, intervención quirúrgica, etcétera.

   En el caso de pacientes con diagnóstico de cáncer --sospechado o confirmado--, la consejera apunta que el facultativo responsable

de su asistencia, ante la indicación de una determinada actuación asistencial --prueba diagnóstica, cirugía, etcétera, determina la prioridad o preferencia que requiere el estado de salud del paciente.

Esta clasificación es tenida en cuenta a la hora de asignar cita, entre otras, para pruebas, consulta o cirugía.

   Las intervenciones quirúrgicas por patologías oncológicas que, según el facultativo, tenga carácter urgente y vital "serán realizadas con la celeridad que la práctica clínica aconseje en cada caso específico", precisa Montero.

   En dicha respuesta, se destaca, además, que la Consejería de Salud y Bienestar Social mantiene un criterio "muy claro" respecto a la revisión de los plazos de respuesta en las intervenciones quirúrgicas en general y, en particular, en aquellos procedimientos quirúrgicos con garantía de plazo de respuesta que, por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria, requieren una solución en un plazo menor al establecido".

   Tal es el caso, continúa, "de procesos graves que no tengan consideración de urgencias o emergencias, pero en los que la demora pudiera entrañar riesgo para la vida del paciente; procesos en los que la demora en la intervención quirúrgica pudiera generar graves discapacidades o alterar de manera importan la capacidad funcional del paciente y procesos que producen dolor importante e invalidante".

   Además, prosigue, en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, "se establece un plazo máximo de respuesta

para los procesos oncológicos relacionados en el anexo 1 del citado Decreto --cáncer de cervix/útero, cáncer de mama, cáncer de próstata/hiperplasia benigna, cáncer colorrectal, cáncer de piel y disfonía- cáncer laríngeo) de 30 días.

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