El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado hoy interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y solicitar la suspensión cautelar de esta normativa para evitar "daños irreparables".
El portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, ha informado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno de que se recurrirán una decena de preceptos de la ley por considerar que vulneran la Constitución, además de "invadir" competencias de la comunidad autónoma.
Según Vázquez, la citada norma estatal, que modifica la Ley de Costas, constituye una "regresión" en lo que respecta a la protección del litoral, pues existe la posibilidad de que terrenos anteriormente protegidos sean ahora susceptibles de urbanización.
Se trata del séptimo recurso ante el Alto Tribunal que interpone el Gobierno andaluz en lo que va de legislatura.
A juicio del Gobierno andaluz, esta norma supone un "ataque frontal" a la protección del dominio público marítimo-terrestre y a las competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo.
La Junta cree que se pretende primar intereses particulares, favorecer la privatización de espacio litoral, limitar su uso público, reducir el papel garantista de la administración y promover desarrollos urbanísticos "insostenibles".
Entre los artículos que se recurrirán destaca el 1.2, que cambia la propia definición del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los límites que marcan las mareas por unos "criterios técnicos" que se establecerán "reglamentariamente".
El Consejo de Gobierno señala que esta remisión provoca inseguridad jurídica y una regresión a la situación de desprotección de la costa española anterior a 1988, ya que abre la puerta a que terrenos anteriormente protegidos por su inclusión en una zona claramente delimitada sean ahora susceptibles de urbanización o de otros usos perjudiciales para el medio ambiente.
El Gobierno andaluz subraya la duda de si se abre el camino a la existencia de playas privadas fuera del dominio público, por lo que solicita al Constitucional un pronunciamiento interpretativo que excluya expresamente esta posibilidad.
La nueva norma estatal excluye también del DPMT los terrenos inundados artificialmente con destino a cultivos marinos o salinas, incluso en el caso de que sean naturalmente inundables (el artículo 1.39), lo que, en opinión de la Junta, supone otra tergiversación arbitraria del concepto de dominio público.
La Junta advierte de que se abre la vía para que determinados bienes patrimoniales vuelvan a ser privados en una suerte de "readjudicación directa e instantánea".
Otro precepto que cree que debilita la protección jurídica del espacio litoral es la disposición adicional décima, que crea la figura de las denominadas "urbanizaciones marítimo-terrestres" (núcleos residenciales en tierra firme con sistemas viarios navegables construidos a partir de la inundación artificial de terrenos privados).
A juicio del Gobierno andaluz, la aplicación de esta categoría 'ad hoc' permitirá en la práctica detraer del dominio público determinados terrenos para su urbanización, al tiempo que supone una "una clara injerencia" en las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio que corresponden a la comunidad autónoma.
La vulneración de competencias de la comunidad autónoma constituye precisamente el segundo bloque de motivos de inconstitucionalidad que la Junta señalará en su recurso.
Destaca la invasión a la que da pie el artículo 1.8 de la ley al regular usos en la zona de servidumbre de protección, ya que la ordenación de esta franja, de 100 metros tierra adentro a partir del límite interior del DPMT, es de competencia autonómica.
Injerencias similares, según la Junta, se derivan de los artículos que introducen la posibilidad de que el Estado establezca condiciones para la autorización de instalaciones publicitarias, y que le habilitan para dictar "reglamentariamente" el régimen global de ocupación y uso de las playas.