El Plan General de Ordenación Urbanística podría representarse como el enorme y complejo plano con el que se conserva, se modifica, se amplía, se protege, se edifica, se restaura la casa de todos: la ciudad. En estricto sentido, la ciudad es un producto cultural porque la construye toda la sociedad durante un proceso continuado sin un plazo previsible.
En teoría es así pero en los últimos años, los ciudadanos han renunciado a su tradicional protagonismo que, de manera paradójica se mantiene en los pequeños pueblos. Esa renuncia en las grandes ciudades, ha sido rentabilizada por sectores con diversos objetivos y por los políticos que llegan a gobernar sin haber reflexionado que construir ciudad, también es construir ciudadanía para fortalecer la democracia con la participación proactiva de la sociedad organizada. Formar ciudadanos antes que clientes y consumidores.
Aquellos piensan en los demás y en su ciudad, tienen una responsabilidad compartida para mejorar cada día más la calidad de vida de su ciudad. Los clientes y consumidores no lo hacen; solamente exigen sus derechos a obtener buenos servicios, como si el Ayuntamiento, la Junta, los Ministerios o las dependencias públicas fueran simples empresas de servicios, porque –dicen- para eso pagan los impuestos, o sea para eso compran los servicios en el amplio y gran mercado que consideran la ciudad.
Los clientes y consumidores no asumen los deberes que en cambio, caracterizan al ciudadano para quien, la ciudad es la casa de todos cuya dimensión pública es de imposible transacción mercantil y el gobierno, su representante al que puede demandar el cumplimiento de sus ofrecimientos y obligaciones priorizando el bien común, sin postergar el sentido común como, como es frecuente. Construir un caro tranvía que va a ninguna parte o cubrir una plaza con un restaurante que para colmo tiene poquísimos clientes. Son dos ejemplos y hay más, de esa ausencia de sentido común.
Resulta que ahora se quiere reformar el plano de la casa de todos (PGOU) para convertir el uso (equipamiento) público de la Gavidia en un uso privado comercial y hacer posible la privatización del derecho a construir un aparcamiento subterráneo en la Alameda que sus vecinos en repetidas y amplias consultas lo han considerado perjudicial. El primer cambio supone una modificación estructural, importante, el segundo un atentado a la protección del centro histórico en el que hay centenares de edificios protegidos en estado precario.
Art. 1.1.5 del PGOU vigente dice “el Plan tiene vigencia indefinida mientras no se apruebe su revisión íntegra que los sustituya y sin perjuicio de sus eventuales modificaciones. El horizonte temporal mínimo de sus previsiones programadas es de doce años” Desde luego el PGOU puede modificarse justificadamente. No es un texto sagrado inalterable. No. Es un conjunto de normas de convivencia para evitar conflictos, hacer más eficiente el consumo de los recursos naturales y para mejorar la calidad de vida de sus vecinos. Pero la calidad de vida es la interrelación de múltiples factores, entre otros, de calidad ambiental (limpieza, vegetación, control del ruido, etc.), de bienestar (educación, ocupación, etc.) y de identidad cultural (relaciones sociales, formas de consumir el tiempo, identidad del lugar).
Sería conveniente que el Alcalde, profesional de la justicia para modificar el PGOU, tomara en cuenta el quinto fundamento de derecho de la última sentencia del tribunal Supremo que daba la razón a al último recurso de ADEPA:
“(…) el MODELO TERRITORIAL ha de servir como de marco a la vida de los administrados” y añade: “el plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana, para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: La ciudad es de todos y por tanto, es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios del suelo, el que ha de determinar su configuración”.
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