El acuerdo entre España y Estados Unidos (EEUU) parar el establecimiento en la Base Naval de Rota (Cádiz) de cuatro destructores de la Marina estadounidense y sus tripulantes para contribuir a la defensa contra misiles balísticos de la Alianza Atlántica ha entrado en vigor tras su publicación este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por Europa Press.
El citado acuerdo implica las idas necesarias para las operaciones, administración, mantenimiento, comunicaciones, abastecimiento y almacenamiento de material y servicios de apoyo para una estación naval, incluida una unidad de tierra, mar y aire, un escuadrón de patrulla
marítima, escuadrón de reconocimiento aéreo de la flota y destacamento de aeronaves basadas en porta-aeronaves para estacionamiento temporal, según, además, adelanta este martes la prensa local.
Incluye también terminal de transporte aéreo militar, despliegue y tránsito de aeronaves de EEUU, atracaderos y fondeaderos y apoyo logístico de la flota, batallón de construcciones, estación naval de comunicaciones, compañía de fuerzas de seguridad, unidad de investigación criminal, destacamento para una terminal de correo aéreo, mando de gestión de los contratos de defensa, una instalación de información para vigilancia oceánica de la flota, depósito naval de combustibles, depósito de almacenamiento y estación meteorológica, así como las instalaciones que permitan el estacionamiento permanente de los cuatro buques y sus tripulaciones en la Base Naval de Rota.
Las partes podrán celebrar acuerdos administrativos en desarrollo de este segundo protocolo de enmienda, según sea necesario, siempre que estos acuerdos sean conformes con el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, revisado, y también conforme con las respectivas legislaciones nacionales de las partes.
El citado convenio, según queda modificado por el presente segundo protocolo de enmienda, tendrá un nuevo período de vigencia de ocho años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará según las condiciones establecidas en el apartado dos del artículo 69 del Convenio.