Andalucía

15 millones para el bono joven

Los beneficiarios percibirán 4.800 euros durante un año, cantidad que los centros colaboradores que se adhieran al programa deberán complementar con 243 euros para que el beneficiario alcance el salario mínimo. En total, el presupuesto del programa asciende a 624.000 euros para 2013 y 2014

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes un decreto-ley de medidas de carácter urgente para desarrollar el plan de choque por el empleo formulado el pasado mes de febrero en el que se incluye la regulación del bono de empleo joven, que estará dotado con 15 millones de euros y tendrá 3.125 beneficiarios hasta 2014 que percibirán 4.800 euros anuales distribuidos en doce mensualidades que podrán verse incrementados mediante iniciativas privadas.

   Así lo ha avanzado el consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, durante la que ha detallado que el decreto-ley se articula en cuatro programas que, además de regular el bono de empleo Joven, amplía las ayudas para autónomos y economía social, establece el marco legal de las medidas extraordinarias de empleo acordadas en febrero y redefine las zonas prioritarias para su aplicación.

   Según ha detallado Ávila, la norma, que entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), incluye un primer programa que articula el bono de empleo joven con un presupuesto inicial de 15 millones de euros en el periodo 2013-2014 y una previsión de 3.125 beneficiarios. El bono se dirige a titulados universitarios, de Formación Profesional de grado medio o superior y graduados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) procedentes del Programa Segunda Oportunidad Educativa.

   Se trata de una ayuda de 4.800 euros para menores de 35 años, distribuida en 12 mensualidades de 400 euros y que se hará efectiva cuando se formalice un contrato laboral por un periodo mínimo de 12 meses a jornada completa. De acuerdo con la regulación aprobada, el beneficiario conserva el derecho a la prestación en caso de que se extinga su contrato sin finalizar el año, disponiendo de tres meses para encontrar otro empleo y completar las mensualidades pendientes.

   La norma excluye aquellas contrataciones en las que el empleador, o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades interesadas, tengan con la persona aspirante a la ayuda una relación de parentesco hasta el segundo grado, tanto de consaguinidad como de afinidad, y sus análogas en el caso de las uniones de hecho. También quedan fuera del ámbito de la prestación los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal.

   El segundo programa regulado en el decreto ley, de apoyo y fomento del trabajo autónomo, cuenta con un presupuesto inicial de 51,17 millones de euros para 2013 y establece seis líneas de ayudas en los ámbitos de creación de empleo, consolidación, constitución de sociedades, afianzamiento empresarial, innovación y promoción.

   La primera de ellas, dirigida a la creación de empleo, apoya con 3.000 euros las contrataciones ordinarias indefinidas de menores de 35 años, a jornada completa, y también fija ayudas para contratos de duración determinada por sustituciones de personas con riesgo durante el embarazo (hasta 3.000 durante ocho meses) o por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo (hasta 1.500 euros durante 16 semanas).

   La segunda línea, de consolidación del empleo, incentiva con 3.000 euros las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que realicen los autónomos (hasta un máximo de tres), mientras que la tercera, de apoyo a la creación de empresas, respalda el inicio de la actividad con medidas destinadas preferentemente a jóvenes.

   En este caso se establecen ayudas de hasta 2.000 euros para personas que se conviertan en autónomas, lo que equivale a una cuota lineal de 50 euros al mes durante dos años de cotización a la Seguridad Social para hombres de hasta 30 años de edad y mujeres de hasta 35 (frente a los seis meses que fija la actual norma estatal en la misma materia). Esta ayuda también va dirigida a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

   En materia de economía social, la norma aprobada por el Gobierno andaluz establece el marco legal de las medidas para fomentar la creación de empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales. Con un presupuesto de 6,35 millones de euros para 2013, se incluyen tres líneas de ayudas.

   La primera se destina a favorecer la profesionalización y a mantener y mejorar la posición competitiva de las empresas andaluzas de economía social. Se fomentará así la incorporación de personas socias o trabajadoras, con incentivos de entre 2.000 y 10.000 euros dependiendo del colectivo y otros específicos de hasta 10.000 euros para la contratación de gerentes o personal técnico. Otros incentivos son los que se establecen para respaldar la constitución de empresas de economía social (incluyendo la transformación en las mismas de sociedades con actividad económica ya existente); la viabilidad económica-financiera, y el relevo generacional. La cuantías de estas ayudas pueden alcanzar el 110% de los gastos subvencionables, con un límite de 200.000 euros.

   La tercera línea, de apoyo a la cooperación empresarial, recoge incentivos para actividades de interés común de varias sociedades, que requieren compartir recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos. La cuantía puede alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 45.000 euros por actuación: 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros para costes de puesta en marcha.

BECAS DE FORMACIÓN

   El decreto-ley incluye además un programa de becas de formación en comercio internacional para titulados superiores en FP de Comercio Internacional, Marketing y Publicidad, Transporte y Logística, y Administración y Finanzas. Se convocarán 100 becas, que comprenden un periodo de prácticas de 12 meses y la realización de un proyecto de investigación.

   Los beneficiarios percibirán 4.800 euros al año, cantidad que los centros colaboradores que se adhieran al programa deberán complementar con 243 euros para que el beneficiario alcance el salario mínimo. En total, el presupuesto del programa asciende a 624.000 euros para 2013 y 2014.

   Junta a estos cuatro programas, el decreto-ley incluye tres iniciativas relacionadas con la acción de fomento de las personas emprendedoras, la atención preferente para desempleados mayores de 45 años y la iniciativa estratégica en territorios especialmente afectados por el desempleo.

   La primera de ellas pondrá a disposición de los emprendedores 125 millones de euros, procedentes de los Fondos Reembolsables y del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial de Andalucía, con el fin de aliviar las dificultades de acceso al crédito.

   La segunda iniciativa se dirige a los parados mayores de 45 años que proceden de expedientes de regulación de empleo del sector industrial y no están cobrando ninguna prestación económica.

   Por último, el Decreto-Ley define las nuevas 'Zonas de Especial Atención' que tendrán prioridad para la aplicación de todas las medidas que supongan creación de empleo y de empresas y de apoyo a la actividad productiva.

   A partir de la inmediata entrada en vigor del decreto-ley tras su publicación en el BOJA, se abrirá un plazo de un mes para que los beneficiarios presenten sus solicitudes, salvo en algunos casos de incentivos empresariales. Una vez presentada la petición, el plazo de resolución será de dos meses en el caso del Bono de Empleo Joven y de tres meses para las otras ayudas.

   El consejero, que ha apuntado que estas medidas han sido analizadas con sindicatos, empresarios, con entidades de la economía social y de autonómicos, ha lamentado las críticas del PP-A, que ha calificado de inconcebibles, y le ha pedido que, como mínimo, tenga la "decencia política" de reconocer lo que se hace.

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