El extorero José Ortega Cano ha acudido este jueves al Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla para que le fuera notificada personalmente la sentencia que lo condena a dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente de tráfico en el que perdió la vida un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, una vez el Juzgado le ha notificado personalmente la sentencia condenatoria al exmatador de toros, tanto la defensa como la acusación particular, la Fiscalía y las compañías aseguradoras cuentan con un plazo de diez días hábiles para presentar, en su caso, el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Ortega Cano ha acudido a los juzgados acompañado por un abogado del despacho que ejerce su defensa sobre las 9,30 horas y ha permanecido en el interior del edificio unos 20 minutos, tras lo que ha salido sin hacer declaraciones, aunque finalmente ha atendido a Europa Press en la puerta de su finca, en Castilblanco.
En este sentido, ha dicho que "confía" en la sentencia, señalando que ahora "sólo queda esperar" a que la Audiencia emita su veredicto. "Estamos haciendo lo que tenemos que hacer, dando los pasos que tenemos que dar; ya hemos dado el primero y ahora lo que tenemos que hacer es dar el segundo", ha precisado.
"ESPEREMOS QUE TODO SE RESUELVA LO MÁS FAVORABLE POSIBLE"
"Esperemos que todo se resuelva lo más favorable posible", ha aseverado el exmatador de toros, confiando de esta manera en que la Audiencia estime su recurso de apelación, que será presentado en los próximos días y en el que su abogado defensor pedirá su libre absolución en relación al accidente mortal ocurrido el 28 de mayo de 2011.
En la sentencia, la juez Sagrario Romero condena al extorero, por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, a dicha pena de cárcel y a tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción y que el imputado tenga que volver a examinarse del carné si quiere volver a conducir.
Asimismo, la juez absuelve a Ortega Cano del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, inadmitiendo la prueba de alcoholemia en la que Ortega Cano arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, ya que considera que no se cumplió la cadena de custodia en el Hospital Virgen Macarena donde el condenado fue ingresado tras el siniestro.
La juez considera probado que el exmatador de toros conducía pasadas las 22,00 horas del 28 de mayo de 2011 su Mercedes R320 por la carretera A-460 que une Villaverde del Río y Burguillos, tramo donde fue visto por una pareja que circulaba en otro coche y que decidió llamar al 112 para informar de la conducción "desordenada" de Ortega Cano, observando cómo aparcaba su coche en el exterior del hotel restaurante La Alquería, donde permaneció "unos minutos" para después continuar la conducción hacia Castilblando por la carretera A-8002.
EL ACUSADO CONDUCÍA A 125 KM/H
El extorero, que adelantó "en la misma maniobra" a dos vehículos, circuló a una velocidad "inapropiada" para la vía hasta que, al salir de un tramo curvo "y a consecuencia de una desatención muy grave", invadió durante 60 metros el carril del sentido contrario, colisionando de frente con el Seat Altea en el que viajaba la víctima, que circulaba "correctamente" por su carril y que, a consecuencia del impacto, perdió la vida.
La juez relata que, en el momento del impacto, el acusado, que quedó atrapado en su coche con fracturas y heridas graves, circulaba a 125 kilómetros por hora frente a los 50 km/h de Carlos Parra. Tras recibir el imputado una primera asistencia sanitaria, se personaron en el lugar agentes de la Guardia Civil, quienes, "dado el estado físico" en que se encontraba, no le practicaron la prueba de impregnación alcohólica, aunque "no consta" que le observaran signos externos de intoxicación etílica.
Seguidamente, el imputado fue trasladado al Virgen Macarena, donde permaneció desde el 29 de mayo hasta el 1 de julio, dice la juez, que asevera que en el momento del ingreso no se le realizó prueba de detección de alcohol en sangre, a lo que se suma que "no consta anotación alguna en la historia clínica que refiera sintomatología externa de ingesta alcohólica".
LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Tras ello, el Juzgado ordenó el 10 de junio remitir una muestra de sangre al Instituto Nacional de Toxicología, que concluyó que la muestra presentaba 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, todo ello "sin que se haya podido acreditar que las muestras analizadas por el Instituto correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital tras el accidente".