José Ortega Cano irá a la cárcel si se confirma finalmente la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla que lo condena a dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente de tráfico mortal ocurrido el 28 de mayo de 2011 en el que falleció en el acto el conductor del otro vehículo.
La juez considera culpable al extorero de un delito de homicidio por imprudencia grave y de otro contra la seguridad vial, pero no admite y anula la prueba en la que el imputado arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre -el triple de los permitido por Ley- al considerar que se rompió la cadena de custodia de la muestra de la sangre en el Hospital Macarena, donde estuvo ingresado el autor, y que por tanto no puede considerarse acreditado que la muestra analizada se correspondiera con la que le fue extraída al acusado.
Es decir, la sentencia que fue notificada ayer a las partes por la juez Sagrario Romero (ninguna está conforme y tanto la defensa del extorero como la familia de la víctima la recurrirán) considera que Ortega Cano provocó el accidente por conducir de forma temeraria al circular a una velocidad “muy superior” a la permitida en esa carretera -125 kilómetros por hora- e invadir el carril contrario durante 60 metros, pero no prueba que lo hiciera bajo los efectos del alcohol.
Anula el test
Las razones esgrimidas por la magistrada para anular la prueba de alcoholemia practicada a Ortega Cano, en la que triplicó la tasa permitida por Ley, se basan en que “no consta debidamente acreditada la caena de custodia de la sangre extraída”.
Además, señala que la sangre se le extrajo con fines terapeúticos en el hospittal donde quedó ingresado el extorero dado su estado de salud, que no se trató de una “muestra fiable”, y porque el análisis toxicológico se realizó 18 días después del accidente por lo que pudo realizarse en una muestra distinta a la extraída a Ortega Cano.
La juez, que al anular “la principal prueba de cargo con que contaban las acusaciones” ha rebajado la condena respecto a los cuatro años de cárcel que solicitabal la Fiscalía y la acusación particular, señala que el protocolo seguido por el centro hospitalario para la conservación y traslado de las muestras “fue meramente clínico” y “no se corresponde con el legalmente establecido en la orden por el que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras”, además de que la “orden de conservación” dada por el hospital “no especificaba la finalidad de un eventual análisis de alcoholemia”.
A pesar de anular la prueba porque en ningún momento la conservación de la muestra se llevó a cabo para realizarse posteriormente un test de alcoholemia (según el director del Servicio de Hematología del hospital Virgen Macarena), la juez deja claro en la sentencia que la providencia del juez instructor que ordenó analizar la sangre de Ortega Cano estuvo bien motivada y no vulneró sus derechos fundamentales -tal y cómo señalaba la defensa del extorero-.
Contradicciones
Por otro lado, la juez considera creíbles los testimonios de los profesionales de emergencias que primero socorrieron al extorero -el bombero que lo excarceló de su coche, el médico de la ambulancia, el médico del centro de salud de Castilblanco y el especialista que le hizo el ingreso en el Virgen Macarena-, que no apreciaron “olor a alcohol” o “síntomas de embriaguez”.
Frente a estos testimonios, se encuentran los de los camareros que señalaron haberle servido alcohol ese día, o el de las personas que le vieron “con una cogorza como un mulo”. Todo ello ha hecho concluir a la magistrada que “tras las versiones contradictorias expuestas, la causa de la producción del accidente no necesariamente ha de vincularse a la ingestión etílica y señala como posibles motivos “una desatención en la conducción” o que “pudo haberse quedado dormido”.
No obstante, la juez rechaza la versión del desvanecimiento del torero como causa del accidente, versión defendida por el letrado de Ortega Cano y por la que pedía la libre absolución de su cliente.
Además, la juez ha condenado al extorero a pagar una indemnización de 181.123,611 euros a la viuda, dos hijos y a la madre del fallecido, cantidades ya pagadas por las aseguradoras, y a la privación del derecho a conducir en tres años y medio.
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