Andalucía

La juez no ve delito contra la intimidad de Olvido Hormigos

Pide estudiar si lo hubo a su integridad moral

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  • Olvido Hormigos -

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha concluido que los hechos denunciados por la exconcejal de Los Yébenes Olvido Hormigos, conocida por la difusión de un vídeo erótico protagonizado por ella misma, no son constitutivos de un delito contra la intimidad, por lo que ha archivado y sobreseído de forma provisional las actuaciones respecto de los imputados, C.S.R. y P.A.G.

No obstante, en un auto de fecha 15 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez María del Carmen Neira indica que, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito, debe procederse a determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la integridad moral.

Es por ello que la juez ve necesario tomar declaración de nuevo a la denunciante Olvido Hormigos y a dos testigos, A.G.G. y L.M.G., con citación del Ministerio Fiscal. Contra el auto de la juez María del Carmen Neira cabe recurso de reforma o apelación dentro de los tres o cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La juez argumenta que no existe delito contra la intimidad porque Hormigos, en el ámbito de su relación personal con C.S.R., y a petición de este último, confeccionó voluntariamente el referido vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil, y posteriormente, lo envió al imputado, concurriendo igual voluntariedad y ánimo, en diversas ocasiones.

"Este elemento subjetivo o volitivo, esto es, la plena voluntariedad y consentimiento de la denunciante en el envío del citado vídeo a través de su teléfono móvil al imputado, quiebra desde el inicio la posible subsunción de los hechos denunciados en un delito contra la intimidad", subraya la juez en el auto.

Asimismo, la juez advierte de que sólo si se hubiera producido un acceso no autorizado al móvil de la exconcejal, donde se encontraba registrado y grabado el vídeo de contenido íntimo, se entendería consumado el tipo penal, y siempre además que dicha acción resultara imputable al encartado en las presentes actuaciones permitiría dirigir la acción penal contra el mismo, "no siendo procedente otra resolución que el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones por un delito contra la intimidad".

En lo relativo al imputado P.A.G., que fue denunciado por Hormigos por haber enviado el video --a través del teléfono móvil de la Alcaldía de Los Yébenes-- a un correo electrónico, durante una reunión particular a petición de un primo de éste último, siendo la titular y destinataria del citado mensaje M.C.G.F., la jueza afirma que "no cabe achacar un reproche penal por la conducta realizada".

Según apunta, de ser probada la conducta que denuncia Hormigos --que no pudo ser contrastada con el imputado porque se acogió a su derecho de no declarar-- "habría consistido en la circulación o difusión del vídeo, cuyo origen para entender consumado el tipo penal, habría de ser ilícito, esto es, obtenido sin consentimiento o autorización", como en el caso anterior.

Por tanto, no concurriendo dicho origen ilícito y el acto previo de descubrimiento o apoderamiento, la juez concluye que, de acuerdo a la legislación penal actual, "las conductas de difusión se encuentran excluidas del reproche penal".

Los hechos ocurrieron el pasado mes de agosto cuando Olvido Hormigos denunció a C.S.R. y a P.A.G. por la presunta comisión de un delito contra la intimidad. La exconcejal socialista también denunció a I.C.G. y J.G.G., dos usuarios del Foro Ciudad Los Yébenes, por la presunta comisión de un delito de injurias.

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